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Atenúe el dolor y recupere gastos funerarios
Cualquier persona que realice desembolsos por el fallecimiento ?de un derechohabiente puede solicitar el pago de marcha.
El lamentable suceso de la muerte de un familiar siempre es un imprevisto; difícilmente las personas están preparadas psicológica o económicamente para estos casos. Incluso en ocasiones cubrir los gastos funerarios de un familiar puede desestabilizar las finanzas no sólo suyas sino también las de la familia; sacar provecho de cualquier beneficio que tenga es indispensable. ¿Sabía que los allegados de derechohabientes del IMSS o del ISSSTE pueden recibir un apoyo económico por gastos funerarios?
Esta ayuda financiera o pago de marcha es cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) restituyen los gastos pagados que realizó una persona al fallecer un derechohabiente o pensionado.
Cabe destacar que este beneficio económico funciona sólo bajo el concepto de rembolso, por lo cual no apoya con los gastos al momento de hacerlos.
El IMSS informó que no importa si quien cubrió los gastos funerarios fue un familiar directo, un beneficiario o simplemente alguien cercano a la familia o al fallecido, pues cualquier persona podrá solicitar el pago de marcha, siempre y cuando cuente con las facturas de dichos desembolsos y ésta esté a su nombre.
Términos del IMSS
- Si el fallecido cotizaba en el IMSS y usted cubrió los gastos funerarios luego del deceso, esta dependencia le otorgará una ayuda económica de 60 días del salario mínimo vigente en el Distrito Federal a la fecha del fallecimiento.
- Lo puede solicitar si es la persona descrita en la cuenta original de todos los gastos del funeral, o bien, a quien se ceden los derechos para reclamar el pago por marcha ante la dependencia.
- El tiempo estimado para responder al trámite es de 90 días hábiles.
- La delegación regional o estatal del ISSSTE tramitará un documento denominado reporte de cheques cancelados, el cual cancelará el pago de la pensión a nombre del pensionado fallecido, pues de existir sobrevivientes, se tendrán que tramitar las pensiones respectivas.
- Para que pueda hacer válida la ayuda, es necesaria la identificación del asegurado o pensionado fallecido por medio de una copia certificada del acta de defunción en original y copia, y el CURP o credencial del IMSS, además de un documento en el que aparezca el Número de Seguridad Social del fallecido en original.
- Al momento en que solicite el apoyo económico deberá presentar en original su identificación oficial con fotografía y firma.
- No olvide llevar la cuenta de los gastos del funeral en original y copia; es decir, cualquier factura o documento fiscal donde estén los pagos de servicios funerarios.
Términos del ISSSTE
- El ISSSTE destacó que puede solicitar este apoyo cuando el pensionado o jubilado falleció y los familiares derechohabientes o deudos se hicieron cargo de los gastos de defunción. Consiste en el pago de cuatro meses (120 días) de la pensión que tenía el pensionado fallecido, por concepto de gastos de funerales.
- El reclamo de la prestación de pago de marcha prescribe a los cinco años contados a partir de la fecha del fallecimiento.
- Lo puede solicitar si es la persona descrita en la cuenta original de los gastos del funeral, o bien a quien se ceden los derechos.
- Para que pueda recibir el pago por marcha, usted deberá presentar el certificado de defunción y la constancia de los gastos de sepelio. Asimismo, deberá informar el nombre completo del pensionista fallecido, su nombre completo como solicitante y brindar el domicilio donde vive.
- El ISSSTE informó que ningún servidor público de este organismo está facultado para solicitar documentos adicionales a los requisitos establecidos en esta cédula, ni para requerir pagos por la realización del trámite, distintos a los establecidos en los ordenamientos legales aplicables.
- Para realizar el trámite es necesario que tenga el formato para solicitar el pago referido, el cual se otorga en las áreas de pensiones de las subdelegaciones de prestaciones, adscritas a las delegaciones estatales y regionales.Debe realizar el trámite en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que le corresponda, de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.
- Para tener acceso a este beneficio, el asegurado debió tener por lo menos 12 cotizaciones semanales reconocidas en el IMSS en los nueve meses previos al fallecimiento; en caso de que la muerte suceda por riesgo de trabajo no se necesitan semanas reconocidas en el instituto.
- Después de realizar el trámite en la UMF, se le informará a qué institución bancaria debe acudir para realizar el cobro. Al hacerlo, no olvide llevar el volante de pago por marcha emitido por el IMSS y su identificación oficial con fotografía y firma.