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Finanzas Personales

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Comienzan nuevas reglas contra malas prácticas de cobranza

Las entidades financieras podrán ser objeto de sanciones si los despachos de cobranza que tengan contratados aplican procedimientos que incumplan con las disposiciones.

A partir del pasado miércoles, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) posee nuevas herramientas para vigilar que las entidades financieras apliquen sanas prácticas en materia de cobranza.

De este modo, las nuevas disposiciones le permitirán a la Condusef inspeccionar a los bancos, sociedades financieras de objeto múltiple (reguladas y no reguladas), sociedades financieras populares, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras comunitarias, entre otras.

De este modo, las entidades financieras ya están sujetas a las obligaciones establecidas y también ya debieron adecuar los contratos de prestación de servicios que tenían suscritos con sus despachos de cobranza.

Las entidades financieras podrán ser objeto de sanciones si los despachos de cobranza que tengan contratados aplican procedimientos que incumplan con las disposiciones. Las multas irían desde 13,458 pesos y hasta 134,580 pesos por cada incumplimiento que se detecte.

Las personas que sean objeto de alguno o varios de los actos antes mencionados podrán presentar su queja por vía electrónica, a través del Registro de Despachos de Cobranza (Redeco) ubicado en el portal electrónico de la comisión. También podrán hacerlo personalmente o por escrito en cualquiera de las cuatro delegaciones de la Condusef en el Distrito Federal o en las 32 delegaciones estatales.

Decálogo del buen cobro

Los despachos deberán cumplir, entre otras cosas, con las siguientes condiciones:

  1. Identificarse plenamente.
  2. Dirigirse al deudor respetuosamente. Comunicarse o presentarse entre las 7 de la mañana y hasta las 10 de la noche.
  3. Documentar por escrito con el deudor, obligado solidario o aval, el acuerdo de pago.
  4. Utilizar números de teléfono que aparezcan y que posibiliten su identificación por parte del deudor.
  5. No usar nombres o denominaciones que se asemejen a las de instituciones públicas.
  6. No amenazar o intimidar al deudor, sus familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda.
  7. No realizar gestiones de cobro a terceros, con excepción de deudores solidarios o avales.
  8. No establecer registros especiales distintos a los ya existentes, o listas negras, que hagan del conocimiento del público la negativa de pago de los deudores.
  9. No recibir por ningún medio, ni de manera directa, el pago del adeudo.
  10. No realizar las gestiones de cobro, negociación o reestructuración con menores de edad o adultos mayores, salvo que estos últimos sean los deudores.

finanzaspersonales@eleconomista.mx

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