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Finanzas Personales

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Conceptos que los freelance deben saber sobre impuestos

La búsqueda de independencia, flexibilidad de horarios y el acceso a realizar actividades laborales desde casa han generado una tendencia entre la generación millennial a optar por realizar trabajos profesionales de manera libre o freelance.

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La búsqueda de independencia, flexibilidad de horarios y el acceso a realizar actividades laborales desde casa han generado una tendencia entre la generación millennial a optar por realizar trabajos profesionales de manera libre o freelance. En el 2017, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía registró un aumento de 2.1% de trabajadores en esta modalidad alrededor del país.

“Ser freelance tiene ventajas, pero existen obligaciones en el terreno fiscal que, para algunos jóvenes, pueden resultar difíciles de comprender, como la forma de calcular, declarar y pagar impuestos, plazos, requisitos, entre otros”, refiere la firma AS Consultores.

En un comunicado, el despacho contable fiscal compartió algunos puntos básicos que quienes trabajan en esta modalidad deben conocer para pagar sus impuestos.

Conozca la e-firma. Si es un recién egresado y nunca ha trabajado de manera formal, es importante darse de alta en el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para que posteriormente pueda obtener su e-firma, también llamada firma electrónica con contraseña, la cual será necesaria para reclamar devoluciones si después de su declaración resulta con un saldo a favor.

¿IVA, ISR, IETU? Impuesto Sobre el Valor Añadido, Impuesto Sobre la Renta e Impuesto Empresarial de Tasa Única. Son tres conceptos con los que se tiene que familiarizar, indica la firma, ya que son los gravámenes que debe declarar al SAT e implican un descuento al total de sus ingresos. Si no sabe cómo calcularlos, la firma recomienda buscar la orientación de un experto que realice el cálculo, con base en una calculadora de honorarios con las especificaciones legales vigentes.

Declaraciones mensuales. También conocidas como provisionales son aquellos anticipos que indican al fisco que se mantiene activo antes de llegar a la declaración anual y deben realizarse el día 17 del mes siguiente al que corresponde el pago.

Asimilados y salarios. Con este esquema, la ley permite que el ISR sea retenido por el empleador, como si perteneciera a la nómina de la compañía, siempre y cuando 50% de sus ingresos provengan de la misma empresa. Sin embargo, expertos de AS Consultores aconsejan analizar bien esta opción, ya que dicha retención puede costarle hasta 30% de sus ingresos, a diferencia de 10% que implica realizarlo por usted mismo.

Recuerde que el plazo para presentar la declaración anual se extendió hasta el 15 de mayo.

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