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Conozca los puntos clave del outsourcing
Identifique en qué consisten la subcontratación y la flexibilización de los esquemas de trabajo (contratos a prueba y capacitación inicial).
¿Conoce a alguna persona contratada por medio del outsourcing? ¿Sabe cuáles son sus derechos al trabajar bajo ese régimen?
¿Conoce cuáles son las obligaciones de la empresa?, ¿sabe cómo quedó este esquema luego de las reformas a la Ley Federal del Trabajo?
Es el outsourcing o subcontratación, situación de la que tanto se ha hablado, pero que pocos conocen a ciencia cierta de forma integral.
A decir de Omar Fabricio Cortés, director general de Free Partners México, despacho de abogados, el outsourcing se entiende como la subcontratación de personal o la tercerización de las obligaciones y derechos del patrón.
La figura de outsourcing es buena cuando se encuentra ajustada a la Ley y se respetan los derechos de los trabajadores; lo que sigue siendo increíble es que en México existen muchísimas empresas sin trabajadores, ya que todos los servicios los subcontratan , comentó.
Según un estudio de percepción realizado por De la Riva Group, siete de cada 10 personas consideran que la reforma laboral benefició a los empresarios y al gobierno.
Para Juan Manuel Rangel Sol, socio del despacho Rangel Abogados, en México la regulación de esta práctica laboral llevó al surgimiento de los contratos a prueba y de capacitación inicial.
Puntos clave para el trabajador
Para Omar Fabricio Cortés, director general de Free Partners México, el empleado debe saber los siguientes puntos para tener claridad respecto del outsourcing:
- Verificar quién aparece como patrón ante las autoridades sociales (IMSS, Infonavit).
- Checar referencias de dicha empresa.
- Verificar cada determinado tiempo las aportaciones que son descontadas del salario por concepto de seguridad social para que estén al día en el pago de dichas aportaciones.
- Delimitar quiénes son realmente los patrones para poder delimitar responsabilidades.
Empresas y trabajadores
De acuerdo con el despacho Rangel Abogados, los puntos principales que los trabajadores como las empresas deben tener en cuenta sobre el outsourcing y la flexibilización de los esquemas de contratación son:
- El outsourcing es un esquema de contratación que las reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT) del 2012 permitieron regular. Esto ofrece el beneficio de que la empresa de outsourcing será considerada como la única responsable de las obligaciones laborales.
- En caso de que la empresa contratante, la de outsourcing o ambas llegasen a incumplir con lo establecido en la nueva legislación, los trabajadores quedan protegidos, ya que las dos empresas serán consideradas responsables solidarias respecto de las obligaciones laborales.
- El outsourcing aún tiene un rubro complejo dentro de la Ley que no está del todo claro: el reparto de las utilidades. En este rubro, con el paso del tiempo, se verán los criterios que adoptan los tribunales colegiados y la junta, para poder conocer los alcances exactos.
- En la nueva LFT se logró flexibilizar la contratación, abriendo la puerta a nuevas modalidades como el contrato a prueba y de capacitación inicial. De acuerdo con la ley, ambos esquemas deben implementarse cubriendo requisitos como: documentar dicha contratación con un contrato individual de trabajo, definir el tipo de relación (a prueba o capacitación), acotar su duración y garantizar la seguridad social para el trabajador.
- En los contratos a prueba y de capacitación inicial, además de garantizar la seguridad social al trabajador, las reformas realizadas a la Ley Federal del Trabajo exigen que el tiempo invertido le sea considerado a los trabajadores, ya sea para su finiquito o para efectos de su antigüedad.
Características contractuales ?del outsourcing:
- El trabajador no es un empleado directo de la empresa.
- Una empresa de administración de personal es la que vincula al empleado con la empresa cliente.
- Los horarios, lugares y momentos de trabajo son definidos en jornadas variables o irregulares, según las necesidades de la empresa que recibe el servicio y el acuerdo con el empleado.
salomon.rodriguez@eleconomista.mx