Lectura 3:00 min
Cuotas y aportaciones a cuenta individual, para quienes cotizan al IMSS
Recordemos que la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), para trabajadores que cotizan al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), se integra por varias subcuentas: a) retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV), b) vivienda y c) aportaciones voluntarias.
Recordemos que la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), para trabajadores que cotizan al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), se integra por varias subcuentas: a) retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV), b) vivienda y c) aportaciones voluntarias.
Si eres un trabajador que cotiza al IMSS, tú realizas aportaciones a tu cuenta individual para el retiro, mediante las retenciones que tu patrón te aplica. Adicionalmente, tu patrón y el gobierno federal están obligados a realizar aportaciones de seguridad social a tu cuenta individual, las cuales se encuentran establecidas en la Ley del Seguro Social para trabajadores del IMSS.
Los recursos del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores que cotizan simultáneamente al IMSS y al ISSSTE se acumulan en una misma cuenta individual.
Para establecer las cuotas, se considera el salario base de cotización del trabajador, el cual se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria y cualquier otra cantidad o prestación que por ley pueda recibir el trabajador por su trabajo.
Los asegurados deberán inscribirse con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación. Para los trabajadores que coticen al IMSS, se establece por ley un límite inferior de un salario mínimo general del área respectiva y como límite superior 25 veces el salario mínimo general que rija en la Ciudad de México.
Las aportaciones a las subcuentas de los empleados que corresponde depositar a los trabajadores mismos, empleadores y gobierno son:
Patrón: 2% del salario base de cotización por concepto de retiro y 3.15% por concepto de cesantía en edad avanzada y vejez. En total, el patrón aporta para la subcuenta de RCV 5.15 por ciento. Adicionalmente, el empleador aporta 5% del salario base de cotización a la subcuenta de vivienda del trabajador.
Empleado: 1.125% de su salario base de cotización, por concepto de cesantía en edad avanzada y vejez.
Gobierno: aporta por concepto de cesantía en edad avanzada y vejez 0.225% del salario base de cotización del trabajador, más una cuota social adicional por cada día de salario cotizado, topado para los trabajadores que ganen hasta quince veces el salario mínimo. La cuota social se actualiza trimestralmente de acuerdo con el INPC.
Tanto el trabajador como el patrón pueden realizar aportaciones a la subcuenta de ahorro voluntario.
Estas aportaciones a la cuenta individual constituyen el saldo con el cual se estima la pensión de cada trabajador. En total, las aportaciones del trabajador, empleador y gobierno federal, a la subcuenta de RCV es de 6.5% del salario base de cotización del trabajador. Dicha aportación es baja comparada con otros países miembros de la OCDE, por lo que se sugiere realizar adicionalmente aportaciones voluntarias para incrementar el monto de pensión en la vejez.
Para obtener mayor información sobre el sistema de pensiones visite la página de Internet: www.amafore.org.