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Designe con cuidado a los beneficiarios de sus productos financieros
Al contratar algunos productos financieros como los seguros, le han solicitado que designe beneficiarios, ¿lo ha hecho?
Al contratar algunos productos financieros como los seguros, le han solicitado que designe beneficiarios, ¿lo ha hecho?
De acuerdo con la Condusef, los beneficiarios son las personas designadas por el titular para recibir los bienes, derechos, ganancias, rendimientos o utilidades derivados del contrato que firme éste .
Es por eso que al momento de contratar una póliza se solicita que se designe a los beneficiarios, sin embargo, esto también puede hacerse posteriormente.
Se puede designar a una o varias personas como beneficiarios, y pueden ser personas físicas o morales, incluso el mismo asegurado.
El mismo asegurado puede ser beneficiario por ejemplo en un seguro dotal en el que una vez que haya transcurrido el plazo pactado y si el asegurado sobrevive, se le entregará la suma asegurada , explican los expertos.
Aconsejan que al hacer la designación, se asigne el porcentaje que recibirá cada beneficiario llegado el momento de cobrar la póliza.
Cambios sin problema
Y si por algún motivo usted desea cambiar los beneficiarios que designó originalmente, esto no es un problema, ya que por ley puede hacerlo cuando y cuantas veces lo desee.
Al respecto Sofía Belmar, directora ejecutiva de Mercadotecnia de la aseguradora MetLife, expone: Es un proceso sencillo y sin costo para el asegurado, sólo se llena la solicitud y el cambio se realiza, es un procedimiento que sólo el asegurado puede hacer .
Los especialistas de la Condusef explican que este proceso tiene el nombre de revocación de beneficiarios. El asegurado puede renunciar a este derecho, esto lo pacta con la aseguradora y para ello debe dar aviso a los beneficiarios, de esta manera la suma asegurada no podrá ser embargada o solicitada por los acreedores, en caso de que el asegurado los tenga explican.
Sin beneficiarios
De acuerdo con los expertos, si no se designaron beneficiarios de la póliza, se realizará un trámite llamado sucesión testamentaria, así las personas designadas en el testamento serán las que podrán cobrar el seguro.
En caso de tampoco existir testamento, los herederos deberán iniciar un procedimiento legal llamado sucesión legítima, donde será un Juez quien designe la o las personas que recibirán la indemnización del seguro, explican los expertos de la Condusef.
jarmadillo@eleconomista.com.mx