Buscar
Finanzas Personales

Lectura 4:00 min

Inquilino o arrendador, ¿Quién paga las reparaciones de la vivienda?

La llegada del huracán reflejó la falta de conocimiento sobre los derechos y obligaciones al rentar una propiedad.

Tras el paso del huracán Otis por las costas de Guerrero tanto propietarios de viviendas en renta como inquilinos sufrieron la incertidumbre sobre cómo actuar después de que el inmueble habitado se viera afectado por el fenómeno natural.

De acuerdo con la plataforma inmobiliaria Neivor, al menos ocho de cada 10 condominios en el estado resultaron afectados por el paso de Otis, esto redujo hasta 45% los ingresos por rentas en la región.

La llegada de Otis reflejó la falta de conocimiento sobre cuáles son los derechos y obligaciones del propietario e inquilino, qué acciones se deben llevar a cabo cuando la propiedad se ve afectada por un fenómeno natural, así como la importancia de asegurar los bienes muebles e inmuebles, explicó Paola Fuertes Cevallos, cofundadora de Neivor.

¿Qué hacer si la propiedad se ve afectada? Si el inmueble se ve afectado tras un fenómeno natural o por el deterioro por el tiempo, el inquilino es quien está obligado a  poner en conocimiento del arrendador o administrador de rentas la necesidad de las reparaciones.

En caso de que la propiedad sufra daños tras un sismo, huracán, o cualquier otra catástrofe, el inquilino debe priorizar su bienestar y salir del inmueble y, una vez a salvo, informar al arrendador.

De manera preventiva, antes de firmar el contrato de arrendamiento, se debe acordar cuál parte es la que dará aviso a las autoridades, así como un protocolo de acción en caso de un siniestro.

¿Quién paga las reparaciones?, el tipo de reparación deberá ser determinada por un perito, quien debe informar si el inmueble puede ser habitado. Si el daño es estructural, el inquilino podrá rescindir el contrato de arrendamiento y será el propietario quien deberá hacerse responsable de los gastos relacionados con las reparaciones.

En caso de no existir riesgos y el inmueble se pueda habitar, pero éste mantenga daños, el propietario es responsable de realizar las reparaciones correspondientes y el inquilino deberá facilitar el acceso al inmueble para realizarlas.

La cofundadora de Neivor detalló que durante el tiempo que se lleven las reparaciones, el inquilino puede solicitar una disminución del monto que paga por la renta. Recomendó acordar el porcentaje de disminución antes de firmar el contrato de arrendamiento, sin embargo, también puede ser un acuerdo entre ambas partes tras el evento meteorológico.

En caso de que el arrendador o administrador de rentas no cumpla con las reparaciones necesarias, el inquilino podrá rescindir el contrato de arrendamiento o en su caso recurrir a un juez para que se cumpla con la reparación.

Paola Fuertes, detalló que las condiciones de los contratos de arrendamiento deben estar respaldadas por las leyes del Código Civil de cada entidad, las cuales pueden tener variantes, sin embargo, se puede recurrir a especialistas inmobiliarios.

Cuentas con seguro

Después de un huracán los bienes muebles del inquilino también sufren daños, sin embargo, es él quien debe asumir la pérdida, a no ser que se cuente con un seguro.

Paola Fuertes recomendó que antes de firmar un contrato de renta se identifique si se cuenta con un seguro de vivienda y cuáles son sus coberturas, detalló que en casos donde se renta todo el edificio regularmente ya cuentan con seguros, sin embargo, para proteger los muebles se puede consultar si cuentan con la cobertura de contenido, los cuales aseguran sólo los bienes muebles que se encuentran dentro de la vivienda, más no la vivienda.

Este tipo de seguros pueden ser una opción para quienes rentan y quieren proteger sus artículos, ya que la cobertura puede durar solo un año. Si no se cuenta con la protección financiera es necesario colocar sobre la mesa la posibilidad de contratar el producto.

Para aquellos que ofrecen su propiedad en renta pueden contratar un seguro de vivienda, el cual puede cubrir o no los bienes muebles, es decir, si la vivienda se renta amueblada se puede contratar la cobertura por contenidos.

La directiva de Neivor, detalló que tras el paso de Otis los ingresos por rentas bajaron a más de la mitad, sin embargo, quienes cuentan con un seguro contra daños, contarán con un respaldo financiero.

joselyn.ugarte@eleconomista.mx

Joselyn Herrera es reportera de Finanzas personales, apasionada por la educación financiera, detrás de sus notas se encuentra una búsqueda constante por información útil que ayude a mejorar la relación de las personas con su dinero.

Únete infórmate descubre

Suscríbete a nuestros
Newsletters

Ve a nuestros Newslettersregístrate aquí

Últimas noticias

Noticias Recomendadas

Suscríbete