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La renta y sus deberes fiscales
Como arrendador de bienes inmuebles, debe declarar ISR, IETU, e IVA, éste último sólo se declara cuando renta inmuebles distintos a casa habitación, por ejemplo: locales comerciales, bodegas, despachos, etcétera.
Si renta o subarrienda bienes inmuebles, como locales comerciales, bodegas, despachos, consultorios, edificios, casas habitación y terrenos, entre otros, le corresponde pagar sus impuestos en el régimen de arrendamiento de bienes inmuebles, informó el Servicio de Administración Tributaria.
Explicó que ya con su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), deberá imprimir y entregar a sus inquilinos recibos de arrendamiento por cada cobro que haga; debe solicitar comprobantes de los gastos que realice; presentar declaraciones mensuales; presentar su declaración anual, y cumplir con todas sus obligaciones fiscales.
La dependencia informó que la solicitud de comprobantes de gastos es para calcular los pagos mensuales del Impuesto Sobre la Renta, de los que puede deducir ciertos gastos, siempre y cuando estén relacionados con los inmuebles que rente: para ello es necesario que solicite facturas con todos los requisitos fiscales.
El SAT informó que para calcular el impuesto sobre la renta en lugar de los conceptos anteriores puede deducir 355 de sus ingresos o rentas son comisión alguna y además del impuesto Predial.
Como arrendador de bienes inmuebles, debe declarar Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado, éste último sólo se declara cuando renta inmuebles distintos a casa habitación, por ejemplo: locales comerciales, bodegas, despachos, etcétera.