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Finanzas Personales

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Las deducciones son limitadas

Para comprobar gastos necesita una factura con el RFC de quien la expide, número de folio y el sello digital del SAT, lugar y fecha de expedición, valor unitario consignado en número, entre otros.

La fecha límite para presentar su Declaración Anual de impuestos se acerca y si aún no lo ha hecho, seguramente ya está en el proceso de la recopilación de comprobantes fiscales; pero, ¿sabe cuáles son aquellos que realmente le servirán?, ¿qué información deben llevar? y ¿qué gastos son los que puede deducir? Le compartimos información que podría servirle para cumplir con esta obligación.

Manuel Baltazar Mancilla, integrante de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, destacó que para su declaración anual correspondiente al 2013, todavía podrá hacer deducibles muchos conceptos que en el 2014 ya no podrán serlo.

Sin embargo, podrá hacer deducciones sólo de aquellos gastos que sean estrictamente indispensables. Una erogación se considera estrictamente indispensable cuando se necesita para que la operación por la que obtiene ingresos se pueda realizar de manera normal y cotidiana, de lo contrario no puede ser deducible .

Hizo ver que hay algunos estímulos fiscales que pocas veces se consideran, como sus aportaciones voluntarias para un fondo de retiro -en cuyo concepto existe un tope anualizado-; y la transportación escolar (solamente en el caso de que ésta sea obligatoria).

Por otra parte, Manuel Baltazar destacó que se debe conocer claramente bajo qué régimen está dado de alta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para poder identificar con precisión todas las erogaciones a las cuales puede tener derechos. Por ejemplo, Derechos de Autor.

Por su parte, Virginia Casanova, directora de Asesoría al Contribuyente en la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), detalló que si su único ingreso es vía salario, solamente podrá hacer las deducciones de tipo personal.

Agregó que los contribuyentes que están inscritos por honorarios, además de las deducciones personales podrán deducir todos los gastos que son estrictamente indispensables para llevar a cabo su actividad (gastos de papelería y vestimenta específica indispensable para su trabajo, por ejemplo). Sin embargo, añadió, quienes están en este régimen deben llevar un control mes a mes ante la autoridad para el registro de estos egresos.

En ambos casos se establece que todas las deducciones que quiera hacer deben reunir los requisitos fiscales que establece el artículo 29-A, donde se plasman las precisiones que deben traer sus comprobantes fiscales , informó.

La vocera de Prodecon detalló que puede hacer deducibles los gastos especificados en dicho artículo del cónyuge, ascendientes y descendientes. Sin embargo, algunas deducciones deberán cubrir ciertos requisitos, por ejemplo: en el caso de los pagos por colegiaturas deberá realizarlos por medio de una tarjeta de crédito o con cheque para poderlo deducir, nunca en efectivo .

ERRORES COMUNES

Los especialistas coincidieron en que existen algunos errores que comúnmente se cometen a la hora de aplicar las deducciones con sus comprobantes fiscales. Por eso es importante conocerlos, a fin de poder evitarlos y con ello evitar perder tiempo y esfuerzo.

Virginia Casanova informó que las notas simples no sirven como comprobantes fiscales y que aún hay casos donde se equivocan sobre aquello que es deducible y lo que no lo es. Por ejemplo, las compras de supermercados y compras de libros para la educación de los hijos.

Virginia Casanova advirtió que si el contribuyente no solicitó sus comprobantes a más tardar el 31 de diciembre, perdió el derecho de hacer la deducción, pues una empresa que no le entregó su comprobante fiscal ya no puede dárselo en este momento .

El contador José Manuel Velderrain y catedráticos de la Universidad Panamericana comunicaron que en cuestión de los gastos médicos y hospitalarios, muchas personas incurren en el error de creer que también la compra de medicamentos puede ser deducible, este beneficio sólo aplica cuando están integrados en la cuenta total de una hospitalización, que es lo que se conoce como gastos médicos mayores.

Sobre el seguro de gastos médicos y su deducción, Velderrain aclaró que en el caso de sus descendientes no aplicará si ya están trabajando y perciben más de un salario mínimo.

Asimismo, agregó, no se pueden deducir los gastos médicos que ya fueron reembolsados por medio de un seguro médico. Por ejemplo, si se enfermó y sus gastos hospitalarios ascendieron a 10,000 pesos, de los cuales su seguro le reembolsó 6,000; usted podrá hacer deducibles sólo 4,000 pesos.

En cuanto a los intereses reales por medio de créditos hipotecarios, un error común de quien intenta deducirlos es que sólo se pude deducir el interés real y no el nominal; tampoco se pueden deducir los intereses que sean por un inmueble que no sea la casa habitación .

Baltazar Mancilla añadió que solamente puede deducir los gastos de un inmueble por ejercicio fiscal.

GASTOS QUE PUEDEN SER DEDUCIBLES

El Servicio de Administración Tributaria podría devolverle parte de los impuestos que haya pagado por las siguientes erogaciones.

  • Honorarios médicos y dentales.
  • Medicinas incluidas en facturas de hospitales (no proceden los comprobantes de farmacias).
  • Análisis y estudios clínicos.
  • Gastos funerarios, sólo la cantidad que no exceda el equivalente a un año del salario mínimo general vigente de tu área geográfica.
  • Primas por seguros de gastos médicos.
  • Donativos otorgados a instituciones autorizadas. No deben exceder de 7% de los ingresos acumulables del año anterior al que se declara.
  • Transporte escolar (obligatorio) de los hijos o nietos.
  • Intereses reales pagados por el crédito hipotecario de tu casa habitación, siempre que el crédito otorgado no exceda de un millón 500,000 Udis.
  • Las aportaciones complementarias para el retiro.
  • El monto de esta deducción tiene como máximo 10% de los ingresos acumulables en el ejercicio, sin que excedan el equivalente a cinco salarios mínimos generales vigentes de tu área geográfica elevados al año.

Pagos por servicios educativos (colegiaturas) realizados durante el 2013 con los siguientes topes:

  • Preescolar: 14,200 pesos.
  • Primaria: 12,900 pesos.
  • Secundaria: 19,900 pesos.
  • Profesional técnico: 17,100 pesos.
  • Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.

REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES

  • El artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación informa que los comprobantes fiscales digitales deben contener los siguientes requisitos:
  • La clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la ley del impuesto sobre la renta.
  • El número de folio y el sello digital del servicio de administración tributaria.
  • El lugar y fecha de expedición.
  • La clave del RFC de la persona a favor de quien se expida.
  • La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
  • El valor unitario consignado en número.
  • El importe total consignado en número o letra.
  • En las mercancías de importación, el número y fecha del documento aduanero.

FALLAS RETRASAN EL PROCESO

El tiempo se agota y el sistema Online del Servicio de Administración Tributaría (SAT) ha presentado algunos contratiempos que pueden impedir que las personas físicas presenten en tiempo su Declaración Anual correspondiente al ejercicio 2013.

Raúl Gutiérrez, contador y catedrático en la Universidad Autónoma del Estado de México, precisó que el problema de la saturación del sistema se debe a que la nueva plataforma del SAT no se da abasto con todos los trámites que se hacen en el día. Conminó a no realizar su declaración vía internet en horas pico, por ello, instó a presentar su Declaración Anual después de las 11 de la noche, pues a esa hora el tráfico de los usuarios disminuye.

En un sondeo que realizó El Economista; nos percatamos que hay contradicciones por parte de los contribuyentes con relación a los trámites.

Darinel Arrazola, dice que perder tres horas en las oficinas del SAT para un simple trámite no estaba en sus planes, lo peor, reclama, pocos números antes de mi turno nos dicen que el sistema se cayó y no pueden atenderme . (Con información de I. Rodríguez)

claudia.cordova@eleconomista.mx

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