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Los concubinos tienen derechos financieros
Las parejas que viven en unión libre adquieren derechos y obligaciones, al igual que los casados.
Las parejas que viven en unión libre adquieren los mismos derechos y obligaciones que las parejas que están casadas, tanto en la cuestión moral como en la financiera, afirmaron abogados.
Entre otras cosas, pueden recibir pensión o herencia, sin importar si tienen hijos o, aun cuando no hayan firmado el papelito, explicó el abogado Jorge Cerdeira.
Pero no se espante, no crea que a cualquiera que se quede a dormir en su casa tendrá que pasarle una pensión o incluirlo en su herencia. En este caso, la ley pide que la pareja haga al menos dos años consecutivos de vida en común, de forma constante y permanente, es decir, como un matrimonio. Estos derechos tienen poco de haberse creado y esto es porque cada vez más personas deciden vivir juntos sin pasar antes por el altar, pero también piden la protección de la ley.
En las últimas dos décadas, las parejas en unión libre casi se duplicaron. De acuerdo con datos del INEGI, de la gente que decide vivir en pareja, 81.7% se casa y 18.3% vive en unión libre.
También hay más divorcios. En el 2008, por cada 100 enlaces hubo 14 divorcios; mientras que en 1971 había sólo 3.2 separaciones.
Cerdeira comentó que si necesitan un documento que pruebe que tienen vida marital, deben solicitar ante un juez una declaratoria de concubinato.
Para eso hay que demostrarle al Magistrado que uno vivió en la misma casa con esa persona durante al menos dos años.
Hay varias formas de comprobarlo, algunas de ellas son presentar el acta de nacimiento de los hijos -en caso de tenerlos-, con testigos, comprobantes de domicilio que sean iguales, etcétera.
Protegidos por la ley
La Ley de Seguro Social también contempla la protección de los concubinos , informó el abogado Julio Rueda.
También tiene derecho a prestaciones de maternidad y pensión por viudez. Rueda agregó que la concubina dejaría de recibir la pensión al momento de casarse o irse a vivir con otra pareja.
Un caso similar es el de los seguros de vida. Jorge Vargas, director ejecutivo de Mercadotecnia de Monterrey New York Life, informó que un concubino puede cobrar el seguro de vida si su pareja fallece y para eso necesita presentar el acta de nacimiento de los hijos, donde conste que ambos son pareja. Adicionalmente, el titular de la póliza puede nombrar a su concubino como beneficiario del seguro.
Por otra parte, si la pareja se separa y alguno de ellos no tiene el suficiente sostén económico, puede solicitar una pensión por un tiempo igual al que hubiera durado el concubinato.
Según los abogados, en promedio, una pensión toma 10% del ingreso de una persona.
Agregaron que en caso de separación ninguna de las partes podrá pelear por los bienes adquiridos entre los dos, ya que al no haber acta de matrimonio no hay una sociedad conyugal.
glopez@eleconomista.com.mx