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Finanzas Personales

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Minimice el gasolinazo deduciendo sus gastos

Para que este gasto pueda ser deducible de impuestos, el SAT requiere que sea indispensable para su actividad laboral, además de otras particularidades para su justificación.

Luego del incremento de casi 20% en los precios de la gasolina, muchas personas están comenzando a buscar soluciones para verse menos afectadas; hay quienes han optado por ajustar su presupuesto y otros prefieren dejar de utilizar tanto su automóvil. Una medida que también se debe contemplar es la deducción de este pasivo.

Actualmente quienes pueden deducir los gastos por combustibles son: todas las personas morales, las personas físicas con actividades empresariales o profesionales, los contribuyentes que están dados de alta ante el Régimen de Incorporación Fiscal y las Sociedades con Acciones Simplificadas.

Lo anterior significa que las personas físicas con ingresos por sueldos y salarios o las personas con ingresos por arrendamiento no pueden deducir el costo de los combustibles.

Gabriel Cárdenas, integrante de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, consideró que casi todas las profesiones de hoy en día requieren de un vehículo; sin embargo, hay personas que no tienen oportunidad de deducir este pasivo, pues la autoridad fiscal no considera necesario que utilice un automóvil (por ejemplo, las personas que reciben rentas de algún inmueble).

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que para que el gasto en combustibles pueda ser deducible es necesario que éste se haya hecho estrictamente para los fines de la actividad laboral y que esté debidamente registrado en contabilidad y que sea restado una sola vez.

Conozca los medios de pago y límites de la deducibilidad

Para acceder a este beneficio, el órgano fiscal detalló que usted debe contar con la factura electrónica de la estación de servicio enajenante de combustible, o bien, con factura electrónica y complemento de estado de cuenta de combustibles para monederos electrónicos que expida el emisor autorizado de monederos electrónicos de combustibles.

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) se debe trasladar en forma expresa y por separado en los comprobantes fiscales correspondientes.

José Manuel Velderrain advirtió que el pago del combustible deberá necesariamente ser por medio de tarjeta de crédito, de débito o de servicios, monedero electrónico de combustibles autorizado por el SAT, o vía transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente. De pagarlo en efectivo, la autoridad fiscal podrá rechazar la deducción.

Asimismo, recordó que un requisito básico para que la compra de combustibles sea deducible es que ésta sea con el fin único y exclusivo de actividades que le generan ingresos al contribuyente.

Es importante recordar que este beneficio fiscal tiene la limitante de que puede deducir cierto monto de gasolina, el cual dependerá del valor de su vehículo. Velderrain explicó que el tope de automóviles deducibles es de 175,000 pesos más IVA, por lo que la gasolina que pueden deducir los vehículos de igual o menor monto es 100% deducible.

Sin embargo, si usted compra un auto de 350,000 pesos más IVA, como sólo 175,000 pesos son deducibles, usted solamente podría deducir 50% de sus gastos de gasolina.

Engañar al fisco puede salirle más caro

Gabriel Cárdenas destacó que hay gente que busca engañar a la autoridad fiscal, ya sea intentando deducir gasolina cuando no es necesaria para su actividad laboral, o bien, excediéndose en el gasto por pago de combustibles que realmente puede hacer.

En este sentido, recordó que esto es una falta y que el SAT tiene facultades para sancionar a los contribuyentes que quieran abusar de dicho beneficio fiscal.

Si alguien intenta hacer esta falta y la autoridad se da cuenta, solicitará información al contribuyente con el fin de que justifique por qué el gasto era necesario para sus actividades laborales; si usted no consigue comprobar lo que la autoridad le solicita, se le puede aplicar un crédito fiscal por haber deducido de más , afirmó Cárdenas. Además de dicho crédito fiscal, el contribuyente puede ser acreedor a una multa y a recargos.

claudia.cordova@eleconomista.mx

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