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Finanzas Personales

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¿No te pagaron el aguinaldo? Así puedes exigir tu derecho

En la Procuraduría Federal del Trabajo (Profedet) puedes encontrar asesoramiento legal para que tu patrón cumpla con esta obligación.

Si te quedaste esperando que te depositaran el aguinaldo y no pasó, puedes exigir que la empresa donde laboras o tu empleador cumpla con esta obligación. Primero investiga en tu trabajo qué pasó o por qué no se realizó el pago, si no hay respuesta lo que sigue es buscar asesoramiento y ayuda de la Procuraduría Federal del Trabajo (Profedet).

De acuerdo con la Ley Federal de Trabajo, la fecha límite para el pago del aguinaldo es el 20 de diciembre y debe realizarse de manera completa, no parcial ni en especie o mercancías, debe ser lo correspondiente a 15 días de salario en caso de tener un año laborando en la misma empresa o lo equivalente a los días laborados.

“Lo primero que debes de tener claro es hasta cuándo tienes para reclamar el aguinaldo, a partir de esa fecha límite se tiene un año para exigir que se pague ese dinero”, informó Luis Montaño, fundador de la consultoría Despido Injustificado.

La Profedet explicó, dentro de su sitio web, que el aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre y debe ser lo equivalente a 15 días de salario, como mínimo, y de no realizarse tal y como se establece el trabajador contará con un año para reclamar ante las instancias jurisdiccionales competentes el pago de este derecho.

La dependencia destacó que el aguinaldo es un derecho de las y los trabajadores establecido en La Ley Federal del Trabajo en su Artículo 87, donde se dice que todas las personas trabajadoras tendrán derecho a recibir, cada año, esta prestación laboral.

De no recibir ese dinero puede solicitar a la Profedet orientación, asesoría, conciliación y representación jurídica con la finalidad de realizar acciones ordinarias y extraordinarias necesarias ante las autoridades del trabajo.

Para solicitar ayuda de esta dependencia existen líneas telefónicas y un correo electrónico donde puedes comunicarte.

“Puedes comunicarte a los números telefónicos 800 911 7877; 800 717 2942 y 55  5998 2000 extensiones 44740 y 44741, o si lo prefieres, puedes enviar tus dudas al correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx”, dice en su sitio web.

El abogado Luis Montaño explicó que si no te pagan el aguinaldo como debe de ser, de por lo menos 15 días de salario por un año laborado, antes de irte directamente a demandar debes agotar un procedimiento conciliatorio prejudicial ante el centro de registro laboral correspondiente.

“Eso significa que citarás a tu patrón a una audiencia conciliatoria y si por las buenas no se llega a un convenio con respecto a su pago, que de entrada es irrenunciable, es decir, que el trabajador no puede renunciar a él, entonces te expedirán un documento de constancia de no conciliación y ya con eso podrás ir a demandar”, dijo el especialista en derecho laboral.

¿Ya te quieres ir?

Si la empresa donde trabajas ya ha incumplido con diversos acuerdos laborales y ya no quieres seguir ahí, pero te estuviste aguantando hasta que pagarán el aguinaldo y ni eso han hecho, Luis Montaño recomendó que aproveches este incumplimiento, si deseas terminar la relación laboral, exigiendo una serie de derechos que el patrón deberá cumplir.

“Si ya estás cansado en un trabajo y no te entregaron tu aguinaldo, no te desgastes en demandar el pago de éste. Si tú ya te quieres separar de tu empleo aprovecha ese motivo como una causa de terminación de relación laboral por motivos totalmente imputables al patrón”, dijo.

Pero ¿cómo es eso?

El hecho de que el patrón no te pague tu aguinaldo, aún si no está expresamente considerado como una causa de terminación laboral en el Artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), sí se puede hacer válida y ser causal de rescisión de contrato y entonces puedes demandar el pago de una serie de indemnizaciones previstas en dicha normativa, concluyó.

yuridia.torres@eleconomista.mx

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