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Finanzas Personales

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Personas físicas deben presentar su declaración anual durante abril

Las personas físicas obligadas a presentar la Declaración Anual en abril son quienes están en el Régimen de Servicios Profesionales, obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.

Foto EE: Archivo

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En el cuarto mes del año, las personas físicas están obligadas a presentar su declaración anual de impuestos correspondiente al ejercicio fiscal 2018, para lo cual el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ofrece algunas facilidades.

De acuerdo con el organismo recaudador, las personas físicas obligadas a presentar la Declaración Anual en abril son quienes están en el Régimen de Servicios Profesionales, obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.

También aquellas que tienen actividades empresariales, incluidos los que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad, y las personas que cobran rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).

Asimismo, deben presentarla quienes reciben intereses o dividendos, y aquellas que enajenaron bienes, es decir, si vendieron o compraron algún bien inmueble.

Otras personas físicas obligadas a presentar su declaración anual son las que recibieron ingresos por salarios y están en alguno de estos casos:

  • Si obtuvieron ingresos de dos o más patrones;
  • Si dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2018;
  • Si recibieron ingresos anuales que excedan de 400,000 pesos.

Además, si obtuvieron ingresos por salarios de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones; si recibieron ingresos por indemnización o jubilación, y si obtuvieron ingresos por actividades de agricultura, ganadería, pesca y silvicultura.

El SAT precisó que están exentos de la obligación de presentar declaración anual quienes obtuvieron ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón, y siempre que el patrón haya emitido el comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso los superiores a 400 mil pesos.

Tampoco si recibieron ingresos por salarios y que, en su caso, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de 20,000 pesos.

No obstante, todas las personas físicas están obligadas a informar sobre préstamos, donativos y premios obtenidos en 2018, siempre que estos, en lo individual o en su conjunto, excedan de 600 mil pesos, acotó.

¿Qué se necesita?

Los requisitos para presentar la declaración anual son: Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a 13 dígitos con homoclave; contraseña, si no se tiene, hay que generarla o actualizarla; y nombre del banco y número de cuenta CLABE de 18 dígitos, solo en caso de tener saldo a favor.

Entre las facilidades que ha implementado el SAT para cumplir con la declaración anual está el “Visor de nómina”, herramienta que puede ser utilizada por quienes reciben ingresos por salarios para revisar sus comprobantes de pago, y en caso de que no estén bien, deben solicitar a su patrón que los corrija.

El organismo también puso a disposición de las personas física el “Simulador” de la declaración anual, el cual sirve para revisar e identificar los ingresos, precarga de pagos provisionales y facturas electrónicas de las deducciones personales, y así conocer el saldo a favor aproximado, en caso de que haya.

Para ello, solo si es necesario contar con la e.firma, verificar su vigencia u obtenerla en la oficina de atención del SAT más cercana, para lo cual se puede hacer una cita en su portal en Internet.

Según el organismo, las deducciones personales son los gastos que el contribuyente puede deducir al momento de presentar su declaración anual y que pueden generar un saldo a favor, es decir, devolución de impuestos.

Revisar oportunamente las facturas de estos gastos, ayuda a que se presenten cargadas y clasificadas como deducciones personales en la aplicación de la declaración anual

Las facturas que no estén clasificadas se mostrarán en el apartado “Sin clasificación”, y entonces hay que revísalas y clasifícalas como deducción, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos.

Las deducciones personales son:

  • Honorarios médicos.
  • Gastos hospitalarios.
  • Lentes.
  • Primas por seguros de gastos médicos.
  • Colegiaturas.
  • Transporte escolar.
  • Gastos funerarios.
  • Intereses reales.
  • Donativos y aportaciones complementarias de retiro, además de cuentas personales del ahorro.

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