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Finanzas Personales

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Preguntas y respuestas sobre la deducibilidad de colegiaturas

Las deducciones tendrán efecto sobre la declaración en abril del 2012. María Eugenia Ávila Arce, profesora de la escuela de contaduría de la UP, resuelve algunas dudas.

Las deducciones tendrán efecto sobre la declaración en abril del 2012. María Eugenia Ávila Arce, profesora de la escuela de contaduría de la UP, resuelve algunas dudas al respecto:

¿Aplica para más de un hijo?

Sí, la deducción es por niño, no por familia, por lo que sumarán las colegiaturas de los niños que haya en casa. En caso de que los pagos sean superiores a la cantidad tope que marcó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se aplicarán las cantidades límite según cada nivel escolar.

¿Pueden deducir las personas que pagan impuestos por nómina?

Para quienes pagan impuestos por retención, es el patrón quien hace la declaración anual por parte del trabajador; si embargo, sí está previsto en el artículo 116 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), que las personas físicas puedan presentarla de manera voluntaria.

¿Cómo se presenta una declaración voluntaria?

Los primero que debe hacer es avisar al patrón que se tiene la intención de presentar la declaración anual y solicitar por escrito a principios de diciembre de 2011 su hoja de retención, que es el resumen de los impuestos pagados en un año.

En abril de 2012 usted podrá presentar su declaración en línea a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y debe tener a la mano su hoja de retenciones, las facturas de las colegiaturas pagadas y otras deducciones personales.

Para mayor información puede llamar al 01 800 46 36 728 o hacer una cita en alguna oficina del SAT.

En caso de que ambos padres declaren, ¿cuál de los dos presentará las deducciones?

Entre los requisitos para que la medida pueda ser aplicada está que el pago se haga través de cheque a nombre de la institución educativa o medios electrónicos, entonces el pago emana de una cuenta bancaria.

Las facturas saldrán forzosamente a nombre de uno de los padres por lo que no hay margen a duplicidades.

Lee más: El ABC de las deducciones

finanzaspersonales@eleconomista.com.mx

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