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Septiembre, mes del testamento: Realizar este tramite brinda tranquilidad
Septiembre no sólo es el mes patrio en México o el periodo en el que se registran más sismos (según la percepción nacional), también es el mes del testamento.
Durante septiembre, las autoridades de la Ciudad de México autorizan que la elaboración de este documento reduzca su costo ante un notario público, comunmente su precio oscila entre los 6,000 y 8,000 pesos, pero durante septiembre, en la capital cuesta sólo 3,700 pesos,
Contar con él sirve para que la persona esté tranquila, pero también para “desheredar”, por ejemplo cuando alguien no quiere dejar sus bienes al esposo o esposa, solo a los hijos (en caso de que no existiera un testamento, sí le correspondería).
De acuerdo con Miguel Ángel Beltrán Lara, docente y presidente del Colegio de Profesores de Derecho Civil de la Facultad de Derecho (FD) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) refirió que en los casos donde los herederos sean mayores de edad, capaces, y no haya conflicto entre ellos, la sucesión se puede tramitar ante notario.
De esta manera se evitan muchos conflictos entre familiares o bien también permite acabar con el mito de que si no hay testamento “los bienes pasan a manos del gobierno”.
En este caso, explicó, se otorgan a los parientes más cercanos, en primer lugar esposa o esposo, y los hijos, así como hermanos, sobrinos, tíos abuelos, sobrinos-nietos y parientes dentro del cuarto grado. Si no existen, entonces los asume el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.
¿Qué es un testamento?
En términos coloquiales, es un documento que sirve para que las personas establezcan qué quieren que se haga con sus bienes cuando dejen de existir; y como cada una es distinta, se debe “adaptar a nuestras circunstancias.
¿Por qué un testamento brinda tranquilidad?
El académico señaló que el federatario tiene la obligación de plasmar la voluntad que le solicita el testador. Al ser redactado por un especialista, existe la garantía de que deberá surtir plenamente sus efectos.
De acuerdo con el universitario, en México se cuenta con la llamada libre testamentifacción, es decir, que todos tenemos la libertad de elaborar ese documento en los términos que queramos; disponer de nuestros bienes y no estamos obligados a nombrar a una persona determinada como heredera.
Por ejemplo, el casado no le tiene que suceder a la esposa, o el padre a los hijos, por ejemplo, aunque en más de 80 por ciento de los casos se nombra herederos a los parientes más cercanos. El también notario público detalló que los bienes que se pueden heredar son los que tengamos al momento de morir, no al realizar el testamento.
“El heredero siempre es universal, es decir, que recibe los bienes del autor de la sucesión, de todo lo que haya dejado. Si es único, recibirá todo; si somos mis dos hermanos y yo, tendremos que dividir en tres partes iguales. Y si no nos ponemos de acuerdo, nos pone de acuerdo el juez”, apuntó Beltrán Lara.
Además de la figura del heredero, existe la de legatario; consiste en un beneficiario a título particular de un bien determinado. Por ejemplo, una persona puede dejarle cierto departamento a su mamá, y todos los demás bienes, a su esposa e hijos.
En caso de que no haya testamento, las reglas que se aplican son las que establece la ley de sucesión intestamentaria; en ese caso, determina quiénes son los beneficiarios.
La persona que funge como albacea se encarga de que se cumpla la voluntad del testador, o las disposiciones de ley, en el caso de sucesión intestamentaria, detalló Miguel Ángel Beltrán.