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Finanzas Personales

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Servicios de las afores: retiro de recursos para trabajadores ISSSTE

De acuerdo con la Ley del ISSSTE, los trabajadores que hayan cotizado al ISSSTE antes de la reforma en el 2007 pudieron optar por el régimen que se establece en el artículo décimo transitorio o por la acreditación de bonos de pensión del ISSSTE en sus cuentas individuales.

Los trabajadores que hayan cotizado al ISSSTE y deseen realizar la disposición de sus recursos de cuenta individual por pensión o por negativa de pensión, en su caso, deberán acudir al ISSSTE para iniciar el trámite y luego a la afore donde tengan registrada su cuenta individual, para solicitar la entrega de recursos que les corresponda.

De acuerdo con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Ley del ISSSTE), los trabajadores que hayan cotizado al ISSSTE antes de la reforma en el 2007 pudieron optar por el régimen que se establece en el artículo décimo transitorio o por la acreditación de bonos de pensión del ISSSTE en sus cuentas individuales.

A los trabajadores que comenzaron a cotizar después de la reforma les corresponde el régimen de cuentas individuales.

¿Qué necesito para realizar el trámite de pensión o negativa de pensión?

De acuerdo con la elección que haya realizado el trabajador, los requisitos para ambos regímenes son:

• Décimo transitorio: cumplir con las edades y en su caso, años de cotización al instituto, de acuerdo con lo establecido en el artículo décimo transitorio de la ley del ISSSTE, para poder tener derecho a:

– Pensión por jubilación: a partir del 2010, la edad mínima para los hombres es 51 años y para las mujeres 49 años, incrementando un año a estos límites cada dos años, además, haber cotizado al menos 28 años;

– Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios: tener por lo menos 55 años de edad y 15 años de cotización o más;

– Pensión por cesantía en edad avanzada: haber cotizado por los menos 10 años y separarse del servicio voluntariamente o quedar privados del trabajo después de los 60 años de edad.

• Cuentas individuales: tener al menos 60 años de edad para tramitar la pensión por Cesantía en Edad Avanzada (Artículo 84) y al menos 65 años de edad para la pensión por Vejez (Artículo 88). En ambos casos, tener reconocidos por el instituto un mínimo de 25 años de cotización. Si un trabajador que cumple con la edad para solicitar pensión por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez no cumple con los años de cotización, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición, es decir, le corresponde negativa de pensión o en caso contrario, continuar cotizando hasta cumplir con los años requeridos para poder tener derecho a la pensión que le corresponde.

• Tramitar una resolución de pensión (décimo transitorio o régimen de cuentas individuales) o negativa de pensión (únicamente régimen de cuentas individuales) en el ISSSTE.

• Estar registrado en una afore.

• Contar con un Expediente de Identificación del Trabajador.

Una vez que el trabajador cuente con la resolución de pensión o negativa de pensión otorgada por el ISSSTE, deberá:

• Acudir a la afore que administra su cuenta individual y presentar:

– Solicitud de disposición de recursos, llenada y firmada (proporcionada por la afore).

– Identificación oficial.

– Estado de cuenta o documento que acredite su registro en la afore.

– Estado de cuenta bancario con número de Clave Bancaria Estandarizada (en caso de que solicite una transferencia electrónica).

• Una vez procesada la solicitud, la afore entregará al trabajador, en una sola exhibición, la totalidad de los recursos correspondientes, según el régimen pensionario que le corresponde.

– Pensión Décimo Transitorio: SAR ISSSTE 92, SAR FOVISSSTE 92, FOVISSSTE 2008. No aplica la negativa de pensión.

– Pensión Cuentas Individuales: SAR ISSSTE 92 y SAR FOVISSSTE 92. Si el trabajador tiene una negativa de pensión, la afore entregará en una sola exhibición la totalidad de los recursos acumulados en la cuenta individual. Los recursos de la cuenta individual que no se entreguen al trabajador serán utilizados para financiar la pensión a través de una renta vitalicia contratada con una aseguradora o retiros programados contratados con una afore.

Recuerda que para poder realizar cualquier trámite deberás tener actualizados tus datos en tu afore, por lo que es importante que rectifiques que todos tus documentos se encuentran en orden y coincidan con la información registrada en tu afore.

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