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Finanzas Personales

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Servicios de las afores: retiro parcial por desempleo

Recordemos que la reforma efectuada en 1997 a la Ley del Seguro Social (LSS) y la efectuada en el 2007 a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE) promovieron la creación del Sistema de Cuentas Individuales en el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).

(Primera parte de dos)

Recordemos que la reforma efectuada en 1997 a la Ley del Seguro Social (LSS) y la efectuada en el 2007 a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE) promovieron la creación del Sistema de Cuentas Individuales en el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR). Es decir, los trabajadores que coticen a algún instituto de seguridad social disponen de una cuenta individual en el SAR, administrada por alguna afore que haya elegido el propio trabajador. Cada cuenta se conforma por las aportaciones que realizan en conjunto el trabajador, el empleador y el Gobierno, el saldo acumulado será utilizado para financiar la pensión del propio trabajador al final de su vida laboral activa.

Una de las ventajas de trabajar en el sector formal y disponer de una cuenta individual en el SAR es que, si por alguna razón pierde su empleo, existe la posibilidad de solicitar un retiro parcial por desempleo. El retiro se realiza de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV), y lo puede solicitar a partir del cuadragésimo sexto día natural a partir del día en que haya quedado desempleado.

¿Cuánto puedo retirar si ?cotizo al IMSS?

El monto que la LSS permite retirar de su subcuenta de retiro, por concepto de retiro por desempleo, depende de su saldo acumulado, de la antigüedad de la cuenta, de las semanas cotizadas o de su Salario Base de Cotización (SBC). Es decir, existen dos posibles modalidades de retiro parcial por desempleo, de acuerdo con la LSS:

a) Si su cuenta individual tiene al menos tres años de haber sido abierta y tiene un mínimo de 12 bimestres de cotización al instituto acreditados en dicha cuenta, podrá retirar en una exhibición la cantidad que resulte el equivalente a 30 días del último SBC, con un límite de 10 veces el salario mínimo mensual general que rija en la Ciudad de México, o

b) Si su cuenta individual tiene cinco años o más de haber sido abierta, podrá retirar la cantidad que resulte menor entre 90 días de su propio SBC de las últimas 250 semanas o las que tenga, o 11.5% del saldo de la Subcuenta RCV.

¿Qué necesito para solicitar ?el retiro?

  • Tener una cuenta individual registrada en una afore.
  • No haber solicitado este retiro durante los últimos cinco años previos al trámite.
  • Contar con un Expediente de Identificación del Trabajador.
  • Si cumple con estas condiciones, deberá acudir a su afore y llevar en original y copia.
  • Solicitud de disposición de recursos por retiro parcial por desempleo llenada y firmada (la afore le entregará dicho documento).
  • Identificación oficial.
  • Algún documento que contenga su Número de Seguridad Social (NSS).
  • Estado de cuenta bancario con número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) donde le depositarán los recursos (si requiere transferencia electrónica).
  • Una vez realizada la solicitud, la afore gestionará el trámite ante el IMSS, y cuando se acredite el derecho por parte del IMSS, la afore pondrá a disposición del trabajador los recursos correspondientes solicitados.

Para obtener mayor información sobre el sistema de pensiones, visite la página de Internet: www.amafore.org.

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