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Finanzas Personales

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Si tiene deudas y lo amenazan con un embargo, no se deje intimidar

Como parte de las acciones de cobranza muchos despachos engañan a los deudores haciéndoles creer que una incautación está en camino.

Hay que ser claros: si un despacho de cobranza le amenaza con un embargo, según las modificaciones realizadas en el Código Penal hace un par de meses, se trata de una práctica ilegal que debe ser sancionada como un delito.

Sin embargo, hay casos en los que los embargos sí tienen lugar; los créditos hipotecarios son uno recurrente, en donde el banco puede recuperar el préstamo con el inmueble del deudor.

A decir de Mario Di Costanzo, titular de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), un embargo por no pagar un crédito puede tener lugar solamente si hay de por medio la orden de un juez.

Los embargos no son acciones que ocurran de la noche a la mañana, ya que se tiene que hacer todo un proceso para que un juez emita una orden que dé legalidad al proceso de recuperación.

Tipos de cobranza

Vayamos un poco atrás. Cabe recordar que existen dos tipos de cobranzas: las extrajudiciales, y las judiciales.

La cobranza extrajudicial es la que realizan los despachos de cobranza y otras figuras de carácter privado, contratadas por los bancos, para que contacten a los deudores y les exhorten a saldar sus compromisos.

Este tipo de cobranza es la que, desafortunadamente, muchas veces se traduce en innumerables llamadas telefónicas a cualquier hora del día, y en varias ocasiones a amenazas que incluyen ofensas para obligar al deudor a pagar, muchas de las cuales incluyen falsas amenazas sobre embargos.

La cobranza judicial, en la que entran los embargos, es, por otra parte, la que se realiza por orden de un juez mercantil, en el caso de los bancos.

Cuando va a ser embargado es a raíz de un juicio del cual usted debió ser notificado previamente, y además (en caso de que el juez avale el embargo), usted debe ser notificado del propio embargo, explicó Mario Di Costanzo.

Por ello, enfatizó el funcionario, los embargos son la mayoría de las veces una mentira que utilizan los despachos de cobranza.

Por ejemplo, para que exista el embargo de un crédito hipotecario, no lo puede hacer un despacho de cobranza. Tendría que haber primero una moratoria de pagos o dejar de pagar, y llevarse a cabo todo un juicio y que sea el juez el que está ordenando el embargo, añadió.

Cabe mencionar que, de enero a junio de este año, las reclamaciones derivadas por acciones indebidas de los despachos de cobranza sumaron 13,629 casos.

Aunque esta proporción disminuyó en 12.6%, en comparación con el mismo periodo del año pasado, es la principal causa de controversia que atiende la Condusef.

Cobranza como delito

Amenazar a un deudor con un embargo cuando no tiene lugar puede hacer que el despacho de cobranza sea sancionado, pero también la entidad financiera que lo contrató, indicó Mario Di Costanzo.

Por un lado, la Condusef puede sancionar a la institución financiera que contrató al despacho, no al despacho, por no observar las normas que dispone en la ley.

Además, la persona que está siendo objeto de esta cobranza puede acudir a la Condusef, en donde le ayudamos a hacer una denuncia ante la Procuraduría General de la República (PGR) por caer dentro de este nuevo delito que es la cobranza con amenazas , explicó.

Para que no se haga bolas con quién debe denunciar qué, en términos sencillos, si quiere proceder contra el despacho de cobranza, es obligación de la PGR; si su inconformidad es contra la entidad financiera, es parte de las obligaciones de la Condusef.

Nosotros asesoramos al usuario en cómo debe presentar la denuncia, que no se persigue como oficio sino como resultado de una querella, y en todo caso, la querella la emite el usuario , indicó el funcionario.

Usted puede presentar su queja en el Registro de Despachos de Cobranza (Redeco) de la Comisión, y dependiendo del caso se le canalizará con la figura correspondiente para atenderle.

En el portal del Redeco, además, usted puede consultar qué acciones tienen permitidas los despachos de cobranza y cuándo caen en prácticas ilegales.

Recuerde que los despachos de cobranza actúan como intermediario entre la entidad financiera y el deudor, con el propósito de requerir extrajudicialmente el pago de la deuda así como negociar y restructurar los créditos, préstamos o financiamientos.

Sin embargo, la formalización del convenio deberá realizarse con la entidad financiera que otorgó el crédito.

Ahora ya sabe: si un despacho de cobranza le amenaza con un embargo, hágale saber que esa empresa o la entidad financiera que le contrató puede ser sancionada con uno a cuatro años de prisión y una multa que va de 50,000 a 300,000 pesos por concepto de cobranza extrajudicial ilegal.

juan.tolentino@eleconomista.mx

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