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Su afore le ayuda a solventar los gastos para su boda
Para solicitar este apoyo económico, es necesario que cuente con un mínimo de 150 semanas de cotización.
Los gastos para celebrar su matrimonio pueden ascender hasta 150,000 pesos, ya contando las ceremonias y todo lo necesario para su fiesta. Tratándose de un gasto tan importante, resultará necesario echar mano no sólo de todos los ahorros planeados para este fin sino también podría necesitar dar un pellizco a otros recursos. ¿Sabía que su afore le brinda un apoyo para este momento importante de su vida?, entérese de cómo y bajo qué condiciones puede obtenerlo.
Es importante aclarar que este beneficio únicamente opera cuando usted es trabajador activo en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); es decir, debe estar laborando al momento de solicitarlo o dentro de 90 días hábiles contados a partir de la fecha de su baja.
El IMSS explicó que esta prestación se financia con los recursos de la cuenta individual y la puede solicitar sólo para el caso de su matrimonio civil. Dicho trámite sólo se puede hacer una vez.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) detalló que puede aprovechar este beneficio solamente una vez en la vida y es un requisito contar con un mínimo de 150 semanas de cotización al momento de contraer matrimonio.
La ayuda económica que recibirá por esta prestación es equivalente a 30 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal a la fecha de la celebración del matrimonio.
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) explicó que otro beneficio es que por hacer uso de él no se le descuentan semanas de cotización en su cuenta individual de ahorro para el retiro; e incluso aclaró que a todos los trabajadores a quienes se les hizo algún descuento en el pasado por haber ejercido este retiro, les serán reintegradas sus semanas de cotización.
Para solicitarlo, debe acudir a la Unidad de Medicina Familiar que le corresponde y solicitar la resolución de ayuda de gastos de matrimonio. Con la resolución deberá acudir a la afore que administra su cuenta individual a solicitar sus recursos; ésta le entregará la cantidad que le corresponde en un máximo de cinco días hábiles vía cheque o depósito.
La Consar mencionó que entre los requisitos para poder solicitar su dinero se encuentran que el matrimonio se haya celebrado a partir del 1 de julio de 1997, y que cuente con la resolución de ayuda de gastos de matrimonio del IMSS.
El instituto informó que también es requisito que en caso de haber registrado a otro cónyuge como beneficiario acreditar la disolución del vínculo matrimonial, o bien, o el fallecimiento de éste.
Añadió que es necesario que cualquiera de los cónyuges (ya sea el solicitante o con quien ya haya contraído matrimonio) no haya sido registrado con anterioridad en el instituto con esa calidad, de serlo deberá llevar otro tipo de trámite.
Documentos que debe presentar
Para este trámite es necesario que presente los siguientes documentos en original o copia certificada.
- Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una de ellas).
- Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el Infonavit o una afore, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.
- La Clave Única de Registro de Población (CURP), copia simple o impresión, salvo en los casos en que el solicitante tenga nacionalidad diferente a la mexicana. También podrá aceptarse, para satisfacer este requisito, la presentación de la credencial Adimss que contenga el dato de la CURP.
- Estado de cuenta impreso, obtenido mediante la página de Internet de la afore que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la afore, con una antigüedad no mayor a seis meses, sólo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997. Este documento sólo se presenta en copia simple.
- Copia certificada del acta de matrimonio.
Los detalles importantes
- Los documentos públicos expedidos en el extranjero deberán contener la apostilla o legalización, según corresponda. Si el documento está redactado en idioma diferente al español, se deberá acompañar la traducción al español realizada por un perito autorizado por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier entidad federativa del territorio nacional o por un perito autorizado por el país del que se trate.
- Con el pago de esta prestación no se descuentan semanas de cotización.
- Esta prestación la puede solicitar en el servicio de prestaciones económicas de cualquier Unidad de Medicina Familiar del IMSS, de 8 de la mañana a 3 de la tarde, de lunes a viernes. Para cualquier aclaración sobre el trámite debe acudir al servicio de prestaciones económicas de la Unidad de Medicina Familiar donde realizó el trámite en el horario indicado.
- La copia certificada del acta de matrimonio que presente para el trámite no es necesario que sea de reciente expedición, siempre y cuando se haya celebrado con posterioridad al 30 de junio de 1997.
- En aquellos casos en que el nombre asentado del asegurado en la copia del acta de matrimonio no coincida con el documento de la afore, el asegurado deberá hacer la aclaración con el servicio de afiliación y vigencia del instituto para su corrección.
- Sólo podrá ejercer este derecho una sola vez. No tendrá derecho por los posteriores matrimonios que contraiga.
- Es su obligación mantener actualizado el registro de sus beneficiarios legales, por lo que de tener registrado a otro cónyuge, concubina o concubinario, deberá dar aviso a los servicios de afiliación y vigencia de derechos, a través del trámite correspondiente del registro del cónyuge por el que solicita la ayuda para gastos de matrimonio.
- Para el pago deberá acudir a la afore donde se encuentra su cuenta individual, en los horarios establecidos por esa institución.
- Todos los trámites son gratuitos y se pueden consultar en www.cofemer.gob.mx.
- Si tiene quejas o denuncias, puede comunicarse al teléfono (01800)623-2323 desde cualquier parte de la República.