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Finanzas Personales

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¿Ya te pagaron las utilidades? Cómo saber si tienes ese derecho

Las empresas o empleadores todavía tienen tiempo para repartir este beneficio entre sus trabajadores, de no hacerlo estarán incumpliendo con la Ley.

Foto EE: Archivo

Foto EE: Archivo

¿Un dinerito extra? Podría ser del reparto de utilidades al que si eres trabajador asalariado tienes derecho. Si tu empleador es persona moral, tiene todo mayo para cumplir con esta obligación, si es persona física el 30 junio se cumple su fecha límite para entregar este beneficio laboral a sus trabajadores.

¿Qué es el reparto de utilidades? Es un derecho que tienen los trabajadores y consiste en que la empresa donde laboran debe repartirles parte de las ganancias/utilidades que tuvo por sus actividades comerciales durante el año fiscal (enero-diciembre).

Este derecho se encuentra establecido en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, regulada por la Ley Federal del Trabajo. Además de los trabajadores de planta también incluye a las personas que hayan trabajado más de 60 días en la empresa en el año fiscal, si se laboró menos de ese tiempo no alcanzan ese beneficio.

Es importante aclarar que no todos los trabajadores pueden acceder a este beneficio, por ejemplo, están exentos de recibir reparto de utilidades los directores, administradores, gerentes generales; socios o accionistas y también los prestadores de servicios profesionales de las empresas.

De acuerdo con la regulación el reparto de utilidades deberá efectuarse dentro de los 60 días posteriores a la fecha en que deba presentarse la declaración anual del empleador, donde se debió declarar la utilidades que obtuvieron el año anterior y con base en eso calcular los montos que se deberá repartir.

Si la empresa donde trabajas está dada de alta como persona moral tiene hasta el 30 de mayo para entregar este beneficio a sus trabajadores.

Si tu empleador está registrado como persona física entonces tiene todo el mes de mayo y junio para hacer la repartición.

Pero ¿Por qué algunas empresas no pagan utilidades? Las compañías donde los ingresos anuales declarados al Impuesto Sobre la Renta no superen los 300,000 pesos, quedan exentas de esta obligación.

Asimismo, las empresas de nueva creación, las instituciones de asistencia privada, además del IMSS y otras entidades públicas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, no están obligadas a realizar la repartición de sus ganancias.

¿Cómo se reparten las utilidades?

Cada año las empresas deben repartir entre sus trabajadores 10% de las utilidades que hayan reportado en el ejercicio fiscal previo, este porcentaje se aplica sobre la renta gravable obtenida, explicó Dayana Talissa Reyes, consultora especializada en materia laboral.

De ese porcentaje, el primer 50% se reparte de manera igual entre los empleados que son sujetos a la repartición tomando en cuenta los días trabajados por cada uno y el resto se entrega en proporción al monto de los salarios, explicó la especialista.

Aunque aún hay tiempo para que tu empleador pague este beneficio, tanto el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) promueven información para que las personas se asesoren y denuncien en caso de que no se realice la repartición de utilidades.

¿Qué hacer si no pagan utilidades?

“La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo es la encargada de asesorar o representar a los trabajadores en el reclamo y pago de las utilidades generadas por la empresa donde prestan o hayan prestado sus servicios, así como de proporcionar la información y documentación que requieren para acreditar su derecho y personalidad”,  informa el SAT en el micrositio de su página web: Reparto de Utilidades.

Por su parte, Luis Eduardo Montaño Rendón, director de la consultoría Despido Injustificado, explicó que en teoría las empresas deben hacer público ante sus trabajadores el resultado de su declaración anual donde se reflejan las utilidades obtenidas y a repartir entre los colaboradores.

“Se supone que la misma Secretaría de Hacienda pone a disposición de los trabajadores los anexos de la declaración anual de la empresa, misma que debería estar disponible o a la vista en las oficinas de la empresa.  Pero si esto no sucede el trabajador,  en cualquier momento, puede solicitar copia de la declaración anual presentada y revisar el tema de las utilidades.

El especialista detalló que los trabajadores tienen hasta un año para poder cobrar lo correspondiente a su reparto de utilidades, después de ese tiempo pierde el derecho a cobrar ese dinero.

yuridia.torres@eleconomista.mx

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