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¿Cómo revisar y cancelar los CFDIs para la declaración anual?
Comprobar los datos en nuestras facturas y realizar el proceso de corrección y cancelación es primordial para realizar la declaración anual y reportar de manera exacta los ingresos y egresos.

A partir del ejercicio fiscal 2025, la cancelación de CFDIs se podrá hacer dentro del mes en el que se emitieron.
Este mes de abril es el periodo en el cual las personas físicas deben hacer su declaración anual ya sea porque están obligadas a hacerlo o quieren recuperar algún saldo a favor.
La declaración anual es un proceso que requiere de precisión para pagar la cantidad exacta de Impuesto sobre la Renta (ISR) que corresponde dados los ingresos y gastos que se realizan, además de las deducciones que se puedan hacer.
Para cumplir con las obligaciones fiscales en tiempo y forma, los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDIs) toman una gran relevancia, y en ocasiones existen errores en los datos ingresados que, si no se corrigen, pueden generar una omisión de ingresos y subsecuentes multas o recargos.
Asegurarse de que los CFDIs estén correctos
Desde el 2014, se implementó el uso obligatorio del CFDI como el estándar para la facturación electrónica en México. Este documento digital sustituye a las facturas tradicionales y permite a la autoridad fiscal tener un control más preciso sobre las operaciones comerciales que realizan los contribuyentes.
De acuerdo con los lineamientos de la autoridad tributaria, cada CFDI contiene datos fiscales del emisor y receptor, la descripción del bien o servicio, los montos, impuestos aplicables, y se valida a través de un sello digital. Su correcta emisión es fundamental para efectos fiscales, contables y operativos.
“Cuando una persona física realiza una compra y requiere de facturación, el establecimiento debe mandar el CFDI al correo electrónico, y se debe revisar que esté bien el monto, la forma de pago y todos los datos personales del receptor”, explicó Roberto Colín, miembro del Colegio de Contadores Públicos de México.
También existen establecimientos que proveen a los clientes de páginas web para generar su propia factura; en ese caso es importante que se haga con calma y atención para poner los datos de manera correcta. Otro punto a destacar es que los bienes y servicios pagados en efectivo no están sujetos a facturación.
Cancelación de CFDIs
Al momento de realizar la declaración anual, los CFDIs aparecerán precargados en el portal de la autoridad tributaria; sin embargo, aquellos que presenten algún error no serán considerados por el sistema y no aparecerán en el formulario de la declaración anual.
“Si se detecta un error en el CFDI, se debe cancelar y emitir uno nuevo con los datos corregidos. Ese proceso se puede hacer en línea desde el portal web del órgano fiscalizador”, describió Colín.
La plataforma establece cuatro motivos por los que se puede cancelar un CFDI. Éstos son: comprobante emitido con error con relación a otro CFDI; comprobante con error sin relación; no se llevó a cabo la operación y operación nominativa relacionada en una factura global.
El emisor es quien debe hacer este proceso y una vez que lo haga le llegará un aviso al receptor para que acepte o decline la operación. Éste tendrá tres días hábiles para responder y si no lo hiciera se considera como aceptación.
Los contribuyentes tienen hasta el 30 de abril para realizar este proceso y corregir cualquier detalle con los datos precargados en el portal de la declaración anual. No hacerlo puede acarrear consecuencias.
¿Qué pasa si no corriges los CFDI?
“De no realizar este proceso en tiempo y forma, se puede hacer posterior a la fecha límite; sin embargo, se tendrá que pagar una multa de entre cinco y 10 % del monto de cada factura errónea”, advirtió Roberto Colín, y agregó que mientras más tiempo pasa es más difícil que el emisor acepte el proceso de cancelación de factura.
Si se siguen sin corregir los CFDIs, el fisco puede detectar alguna inconsistencia entre lo declarado como ingreso y lo facturado por el contribuyente. Esa situación puede generar multas al contribuyente.
