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¿Eres una empresa multinacional? ¿Ya presentaste tus declaraciones?

Las consecuencias de no presentar estas declaraciones son imposición de multas; imposibilidad de contratar con la administración pública y la suspensión en el padrón de importadores.

A nivel internacional, las autoridades fiscales buscan transparentar las operaciones de los grupos multinacionales y establecer mecanismos de control, asegurando la realidad de las transacciones y su contraprestación, a fin de evitar la evasión de impuestos.

Así, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) inició el proyecto BEPS, que incluye la Acción 13 sobre documentación de precios de transferencia y los reportes país por país, que concluyó recomendaciones para que los contribuyentes reporten sus operaciones a las autoridades (i.e. a través de un archivo maestro con información estandarizada para todos los miembros del grupo; un archivo local relativo a transacciones importantes del contribuyente, y un informe país por país sobre la asignación global de los ingresos e impuestos del grupo).

Siguiendo estas recomendaciones, México a partir del 2016, incluyó el artículo 76-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), obligando a entidades que realizan operaciones con partes relacionadas y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: (i) rebasen determinado monto de ingresos acumulables; (ii) coticen en Bolsa; (iii) pertenezcan al régimen fiscal de integración o (iv) sean residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México; a presentar declaraciones informativas.

La LISR estableció un marco general de la información a contener en estas declaraciones y habilitó a las autoridades para solicitar información adicional. El 15 de mayo del 2017 se publicaron las reglas que establecen la información que deberá contener cada declaración. Sin embargo, la autoridad sobrepasó su habilitación, rebasando el alcance de la LISR y de las recomendaciones del plan BEPS.

Dificultades prácticas:

a) Se exigen descripciones detalladas de la multinacional, activos y operaciones, que pueden representar una carga administrativa excesiva;

b) Existen términos no definidos dentro de la información solicitada que resultan ambiguos al determinar su alcance;

c) La información solicitada incluye a entidades de otras jurisdicciones, que incluso al presentar las declaraciones pueden ya no ser parte del grupo corporativo; y

d) Exigen revelar a través del portal del Servicio de Administración Tributaria, cuestiones vulnerables del negocio y las personas involucradas; sin garantía de confidencialidad, lo que compromete la continuidad y seguridad de su negocio. Recordemos que en marzo del 2016 hubo noticias respecto al hackeo del portal del SAT, lo que denota su vulnerabilidad.

Las consecuencias de no presentar estas declaraciones son imposición de multas; imposibilidad de contratar con la administración pública y la suspensión en el padrón de importadores.

Entendemos y compartimos el ánimo de sumarnos como país a las recomendaciones internacionales para el combate a la evasión fiscal; tarea que requiere la colaboración de todos. Sin embargo, se debió procurar requerir la información estrictamente necesaria y definir el alcance de los conceptos a declarar, sin representar cargas excesivas y afectar los derechos de los contribuyentes.

Independientemente de los aspectos que podrían mejorarse, es importante que los contribuyentes obligados cumplan con su presentación, teniendo la asesoría e información necesaria para atender a lo requerido por las disposiciones fiscales, considerando las características de cada negocio.

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