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Norma sobre etiquetado de alimentos impone nuevas realidades y estrategias
La prohibición relativa a aspectos publicitarios y promocionales no es tajante ni absoluta; está claramente vinculada con el contenido nutrimental y calórico de los productos.
Desde octubre del 2019 ha estado presente en la discusión colectiva y los medios de comunicación la modificación de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 (NOM 051 o la norma) que regula el etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados (los productos).
Esta modificación es consecuencia de la reforma reciente de la Ley General de Salud, para incluir los conceptos de etiquetado frontal de advertencia y nutrimentos críticos.
El etiquetado frontal de advertencia consiste en un nuevo sistema de información que se pondrá a disposición de los consumidores en el área de exhibición frontal de los productos que se comercialicen en el territorio nacional. Este sistema pondrá énfasis en la identificación, a través de “sellos”, de aquellos productos que tengan un exceso de contenido energético o nutrimentos críticos, es decir, aquellos que, a través de un consumo excesivo, podrían constituir un factor de riesgo para enfermedades crónicas tales como hipertensión, diabetes u obesidad. Los nutrimentos críticos son: azúcares libres, grasas saturadas, grasas trans y sodio.
Así, después de la publicación del proyecto de norma y de una consulta sobre el citado proyecto, en la que según la Secretaría de Economía se recibieron más de 5,200 comentarios, el pasado 24 de enero la Cofepris y la Secretaría de Economía aprobaron las modificaciones a la norma. En los próximos días conoceremos la versión final de la nueva NOM 051 y su fecha de entrada en vigor, lo que será fundamental para determinar el tiempo que tendrán los productores y comercializadores de los productos para realizar las adecuaciones a su etiquetado frontal, las reformulaciones necesarias y los cambios a su estrategia de mercadotecnia.
La norma también refiere la necesidad de distinguir entre productos genuinos o sustitutos (es decir parecidos), leyendas de advertencia para niños en caso de uso de cafeína o edulcorantes, así como una prohibición muy relevante que consiste en que aquellos productos que utilicen al menos un sello de advertencia, tendrán prohibido utilizar personajes, dibujos, celebridades, regalos, ofertas, juguetes o concursos, ofertas relacionadas con el precio o el contenido, juegos visual-espaciales o anuncios de redes sociales del producto que fomenten su consumo.
A la fecha, la mayoría de los comentarios y análisis que sobre la nueva NOM 051 han versado sobre los sellos de advertencia y estrategias de “ataque” a través de controvertir la norma argumentando la pérdida de libertades y violación de garantías comerciales y de propiedad industrial.
Si bien una estrategia litigiosa bien plateada puede ser exitosa, es relevante considerar que, en este tipo de casos, la prevalencia de la protección de la salud pública se ha impuesto a los intereses comerciales de industrias en las que ha restringido de manera absoluta el uso de marcas (tabaco) y se han establecido impuestos especiales tales como el IEPS y restricciones importantes a la publicidad (bebidas alcohólicas).
También es relevante diseñar una estrategia legal que considere la naturaleza del mercado como un ente en movimiento que, sin duda, de manera natural se decantará por favorecer a quienes se adapten a la nueva realidad, modifiquen empaques, redirijan sus estratégicas de mercadotecnia, evalúen la reformulación de productos y en general sean capaces de continuar el desarrollo de sus productos y su oferta de valor con nuevas reglas del juego.
La prohibición relativa a aspectos publicitarios y promocionales no es tajante ni absoluta; está claramente vinculada con el contenido nutrimental y calórico de los productos.
Para los expertos de la industria y del marketing law era sabido que los grandes jugadores de la industria e incluso los emprendedores que de manera reciente han irrumpido en el mercado basarían sus lanzamientos estratégicos en reconocer a un nuevo consumidor mucho más informado y proclive a elegir productos saludables sin sacrificar su sabor.
La modificación a la NOM 051 adelanta desafíos. Será momento de ver en el mercado mexicano lanzamientos de productos y estrategias legales-comerciales innovadoras, rentables y creadas con aliados clave en las áreas de R&D, mercadotecnia, regulatoria y por supuesto en el área legal.
• Directora Hernández Castillo asesores empresariales, s.c.