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La UE adopta el veto a los productos fabricados con trabajo forzoso
La Comisión creará una base de datos de productos o áreas de riesgo de trabajo forzoso para apoyar la labor de las autoridades competentes en la evaluación de posibles infracciones de la nueva norma.
El Consejo ha adoptado este martes el reglamento que prohíbe la comercialización en el mercado de la UE de productos fabricados mediante trabajo forzoso, lo que supone el último paso del procedimiento.
La Comisión creará una base de datos de productos o áreas de riesgo de trabajo forzoso para apoyar la labor de las autoridades competentes en la evaluación de posibles infracciones de la nueva norma.
Sobre la base de una evaluación de los posibles riesgos, la Comisión, en caso de utilización de trabajo forzoso fuera de la UE, o las autoridades de los Estados miembro, en caso de utilización de trabajo forzoso en su territorio, podrán iniciar una investigación.
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Además, las autoridades nacionales deberán compartir información con otros Estados miembro si sospechan que se están produciendo violaciones del reglamento en otras partes de la UE o con la Comisión si sospechan que se está utilizando trabajo forzoso en un tercer país.
En cualquier caso, la decisión final de prohibir, retirar o eliminar un producto fabricado con trabajo forzoso la tomará la autoridad que dirigió la investigación, de modo que si la decisión es adoptada por una autoridad nacional se aplicará en todos los demás países de la UE sobre la base del principio de reconocimiento mutuo.
Tras la adopción del acto legislativo por parte del Consejo, el reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación y será aplicable tres años después de la fecha de entrada en vigor.