Buscar
Mercados

Lectura 3:00 min

CNBV propone cambios a reglas para casas de Bolsa

Se trata de darle el mismo peso a ambas bolsas de valores que operan en México.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) publicó un anteproyecto que modifica las disposiciones de las casas de Bolsa en materia de mejor ejecución para incentivar la operación y promover la competencia entre la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) y la Bolsa Institucional de Valores (Biva).

El documento, enviado a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), destaca que el propósito de la mejor ejecución es proteger al inversionista en el envío de las órdenes de valores de renta variable negociados en las bolsas, al establecer la obligación que tienen las intermediarias de tener el mejor resultado posible para sus clientes, según las condiciones de mercado.

Una de las disposiciones es que las casas de bolsa deberán contar con una metodología para enviar las posturas pasivas a las bolsas de valores, que deberá ser aprobada por su director general y no podrá establecer condiciones para favorecer ni a la BMV ni a Biva, según el nuevo artículo 74 Bis.

Con el propósito de proteger a todos los inversionistas se deben mantener el precio y volumen como los principales elementos para cerrar una operación, señala el artículo 76 Bis. Se incluye una tercera condición en caso de que los factores de precio y volumen no sean suficientes para decidir en qué bolsa ejecutar la instrucción del cliente.

“Si el precio es igual en ambas bolsas y el volumen disponible es lo suficiente para satisfacer la instrucción del cliente, las casas de Bolsa deberán establecer los criterios de selección de la Bolsa de valores para la ejecución de la instrucción del cliente, mediante la metodología para la transmisión de las posturas pasivas”, indica el documento.

Piso parejo

En atención a los comentarios de los representantes de las casas de Bolsa respecto a que sus instrucciones para realizar las operaciones al cierre de la sesión de remates tengan como resultado un precio promedio ponderado cercano al “precio de cierre oficial”, se adicionó una fracción al artículo 63 para considerar una nueva orden (Precio Promedio Ponderado al Cierre), la cual será ejecutada durante el tiempo que se tome la muestra de hechos que conformará el precio de cierre de la Bolsa en la que se listaron las acciones a que haga referencia la instrucción del cliente.

Así, las intermediarias bursátiles “no estarán obligados a observar el deber de mejor ejecución y deberá enviar la orden de que se trate a la bolsa de valores en la que se encuentre listado el instrumento de renta variable objeto de la orden”.

judith.santiago@eleconomista.mx

Únete infórmate descubre

Suscríbete a nuestros
Newsletters

Ve a nuestros Newslettersregístrate aquí

Últimas noticias

Noticias Recomendadas

Suscríbete