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Siete pistas para desconfiar de la publicidad de un fondo de inversión

Es posible que no toda la información publicitaria de las páginas web de las gestoras o administradoras de fondos contengan prácticas aceptables. Revise a detalle sus opciones y decida.

En España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha detectado prácticas no aceptables en la información publicitaria de las páginas web de las gestoras de fondos.

La entidad reguladora ha efectuado un análisis sobre el contenido y el formato de la información publicitaria que aparece en las páginas web, tanto de las entidades gestoras como de las comercializadoras. El resultado es determinante: muchas entidades no se ajustan a la normativa vigente y emplean prácticas que deben ser modificadas.

Según la normativa, la publicidad debe ser clara, suficiente, objetiva, no engañosa y coherente respecto a la información contenida en los folletos.

La CNMV ha identificado malas prácticas, que bien pudieran tener en cuenta los inversionistas de México, a fin de detectar aquéllas que pudieran afectar su patrimonio, ya sea en el mercado de valores local o, bien, en otros mercados.

1.-

Incluir datos de rentabilidades históricas obtenidas con anterioridad a un cambio sustancial de la política de inversión del fondo. La CNMV considera que, si la política difería de forma sustancial de la actual, podría inducir a confusión.

2.-

Ofrecer información insuficiente al difundir únicamente rentabilidades históricas correspondientes al último año o al año en curso. Según la norma, las rentabilidades históricas se deben referir, como mínimo a cada uno de los cinco años anteriores o a todo el tiempo de vida del fondo si es inferior a ese plazo. Además, establece que sean periodos completos de 12 meses. La CNMV considera aceptable informar de la rentabilidad acumulada en el año en curso y la rentabilidad trimestral sin anualizar de los últimos cuatro.

3.-

Incluir datos sobre rentabilidades históricas acumuladas para periodos superiores a un año. Según la norma, obligatoriamente deben ser periodos completos de 12 meses.

4.-

Destacar los elementos positivos sin informar de los riesgos asociados. Esta práctica incumple la normativa.

5.-

Incluir la rentabilidad como el elemento más destacado de la comunicación (por tamaño de letra o color). También incumple la norma.

6.-

Destacar comentarios poco claros o engañosos. Por ejemplo, que invertir en determinados fondos no supone riesgo para el inversionista o que se obtendrá una rentabilidad superior a la de otros productos financieros.

7.-

Utilizar simuladores o vídeos que calculan una rentabilidad potencial futura basada en la rentabilidad histórica del fondo desde su constitución. Los resultados futuros, según la norma, debe basarse en supuestos razonables respaldados por datos objetivos y se deberá advertir de forma visible que no son un indicador fidedigno de resultados futuros.

fondos@eleconomista.com.mx

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