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T-MEC impide abuso de mecanismo sobre quejas laborales
Si alguna de las partes considera que la otra no ha actuado de buena fe “con respecto a una invocación del mecanismo en sí mismo”, puede recurrir a la solución de controversias.
El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) permite evitar el abuso del mecanismo de respuesta rápida relacionado con las quejas laborales.
El Anexo 23 A del T-MEC dispone que México deberá incluir en su legislación disposiciones respecto al derecho de los trabajadores a participar en la negociación colectiva y a organizar, formar y unirse al sindicato de su elección sin la interferencia de los patrones en las actividades sindicales. Uno de los riesgos de la inclusión de este mecanismo en el T-MEC es que las partes abusen de éste.
Por ello, el acuerdo incluye una cláusula sobre el uso de “buena fe del mecanismo”, la cual determina que si alguna de las partes considera que la otra parte no ha actuado de buena fe “con respecto a una invocación del mecanismo en sí mismo”, esta última parte puede recurrir al capítulo de solución de controversias del acuerdo.
Lo mismo es cierto en caso de que alguna de las partes considere que la otra parte ha impuesto medidas de reparación “que sean excesivas a la luz” de la denegación de derechos encontradas por un panel.
En cualquiera de estos casos, si el panel determina que una parte no actuó de buena fe en el uso del mecanismo, las partes “se esforzarán” por acordar una resolución de la controversia.
En caso de que esto no sea posible, la parte reclamante puede “optar por evitar” que la parte demandada use el mecanismo “por un periodo de dos años” o recurrir a algún otro recurso conforme al capítulo de solución de controversias. Desde el punto de vista de Gustavo Vega Cánovas y Francisco Campos Ortiz, investigadores del Colegio de México, la inclusión de la cláusula sobre buena fe es bienvenida, pero México recibirá “un amplio número” de solicitudes de revisión bajo este mecanismo.
La Federación Americana del Trabajo y Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO, por sus siglas en inglés) ya ha dicho que está preparando las primeras solicitudes de revisión.
El Departamento del Trabajo de Estados Unidos ha confirmado que ya ha recibido una solicitud de revisión bajo el mecanismo de acción rápida; pero a la fecha no se ha levantado ningún caso.
En un análisis tanto para el Senado como para la Secretaría de Economía de México, ambos investigadores concluyen que la implementación del acuerdo será compleja lo mismo para las autoridades gubernamentales que para las instalaciones productivas que en su momento puedan ser sujetas de una revisión.
“Pese a ello, el T-MEC ofrece una oportunidad para acelerar la implementación de la reforma laboral y asegurar su cumplimiento con mayor transparencia, lo que tiene el potencial de mejorar las condiciones laborales en el país”, dijeron. Este mecanismo es una respuesta a las preocupaciones en Estados Unidos sobre las condiciones laborales en México.
Asimismo, es un reflejo del acercamiento que la administración del presidente Donald Trump tuvo sobre el comercio, con mayor disposición de incluir medidas sin precedentes y dirigidas a asegurar que las prescripciones en el acuerdo sean ejecutables, incluyendo la posibilidad de la imposición de sanciones.
El mecanismo de respuesta rápida se aplicará en sectores prioritarios, que se definieron como aquellos que producen bienes manufacturados, suministran servicios o involucran a la minería.