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Opinión

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AMLO no podrá darle la vuelta a los Artículos 41, 52, 56, 94 y 99 de la Constitución

El presidente Andrés Manuel López Obrador aceptó ayer 15 de noviembre, que es muy probable que su propuesta de reforma-político electoral no sea aprobada por el Congreso y ante esa realidad dijo que “es posible que, sin violar la Constitución, se pueda proponer en una ley o una reforma a la ley electoral, que se elijan a los consejeros y magistrados del INE y del Tribunal Electoral, que sea posible que no haya plurinominales, que en vez de 500 sean 300. Ver si existe, de acuerdo a lo que establece la Constitución, la posibilidad de hacer una reforma”.

El problema que enfrenta el presidente es que la Constitución es muy clara sobre estos asuntos.

En lo que a los integrantes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral se refiere, el Artículo 41 señala que “El consejero Presidente y los consejeros electorales (...) Serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados...”.

Refiriéndose al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Artículo 94 anota que “Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral...”.

El Artículo 99 señala que “el Tribunal funcionará en forma permanente con una Sala Superior y salas regionales (...) La Sala Superior se integrará por siete Magistrados Electorales. El Presidente del Tribunal será elegido por la Sala Superior, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por cuatro años (...) Los Magistrados Electorales que integren las salas Superior y regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación...”.

En lo que atañe a la conformación del Congreso, la Constitución fija precisamente el número de sus integrantes.

El Artículo 52 dice que “La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, así como por 200 diputadas y diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales”.

Mientras que el Artículo 56 anota que “La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadoras y senadores, de los cuales, en cada estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría (...) Las treinta y dos senadurías restantes serán elegidas según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional...”.

Con base en lo anterior, ¿qué nueva ley o reforma a la ley electoral podría proponer Andrés Manuel que, sin violar la Constitución, permita la elección popular de consejeros y magistrados electorales y la reducción en el número de legisladores?

Lo que proponga, en caso de que lo aprueben los diputados y senadores morenistas y sus satélites será inviable porque finalmente será declarado como violatorio de la Constitución por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Después, AMLO dirá, otra vez, que la SCJN y los legisladores de la oposición están en contra del pueblo.

ruizhealytimes.com

@ruizhealy

Opinador, columnista, conferencista, media trainer, 35 años de experiencia en medios de comunicación, microempresario.

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