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Capacidad económica real y pensiones alimenticias
La Primera Sala estableció un criterio que busca asegurar que las pensiones alimenticias sean un verdadero reflejo de la capacidad económica de los obligados.
De acuerdo con la ley y tratados internacionales, los padres están obligados a darle a sus hijos lo necesario para su adecuado desarrollo. Ante un escenario de ruptura y separación familiar por un divorcio, esta obligación se materializa mediante el establecimiento de una pensión alimenticia, que comprenderá educación, vestido, habitación y atención médica. Cuando existe controversia sobre los montos de la pensión, con frecuencia se presenta una muy mala práctica por parte de los obligados para tratar de esconder su capacidad económica real en aras de que la pensión que se fije sea la menor posible.
En relación con este aspecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, a propuesta del ministro José Ramón Cossío Díaz, resolvió el 21 de febrero pasado el amparo directo en revisión 3360/2017, que establece un precedente muy relevante en términos de qué deberá considerarse para determinar la capacidad económica real del deudor alimentario.
La Primera Sala ha establecido criterios en el sentido de que, cuando exista controversia sobre el monto fijado como pensión, los jueces deben allegarse oficiosamente de los elementos necesarios para cuantificar el monto de la pensión. No obstante este avance, el principal problema deviene de equiparar la capacidad económica del sujeto obligado con el ingreso o renta reportados por el mismo, lo que no incluye otros factores de riqueza como podrían ser los activos fijos o las inversiones. En este sentido, se observa cómo, en muchos casos, los obligados se valen de maniobras como renunciar, acordar una disminución de sueldo u otras similares, con tal de reflejar una capacidad económica inferior a la real.
Para tratar de solucionar este problema, la Primera Sala introdujo el concepto “flujo de riqueza”. A partir de éste, cuando exista controversia entre las partes sobre la capacidad económica real, el juez deberá allegarse de elementos ciertos y actuales, a fin de determinar de forma equitativa, segura y razonable, el monto de pensión que deberá ser establecido. A manera de ejemplo, se citó: estados de cuenta bancarios, declaraciones de impuestos, informes del registro público de la propiedad, etcétera.
Esta determinación constituye un precedente fundamental por dos aspectos. Primero, en términos de la posición del Estado como garante de los derechos de los niños y niñas de nuestro país, a partir no sólo de lo previsto en la Constitución sino en disposiciones internacionales, lo que permitirá avanzar hacia un desarrollo adecuado de la infancia. En segundo lugar, por la introducción de conceptos económicos novedosos que permitirán un acceso real a la justicia, a quienes normalmente se ven afectadas por este tipo de condiciones, sobre todo en un día como hoy.
Así, al entender que la capacidad económica no se compone exclusivamente del ingreso o renta reportados, sino de un concepto más amplio, como es el flujo de riqueza y nivel de vida, y que el juez deberá allegarse de la información que le permita determinar de manera objetiva esta capacidad en caso de controversia, la Primera Sala estableció un criterio que busca asegurar que las pensiones alimenticias sean un verdadero reflejo de la capacidad económica de los obligados. A partir de esta decisión, estará en manos de nuestros jueces la aplicación de esta importante herramienta en los distintos casos para establecer pensiones adecuadas que cumplan con su objetivo: el correcto desarrollo de la niñez.