Lectura 4:00 min
Comité de Evaluación: el gato de Schrödinger
El 23 de octubre de 2019 publiqué en este espacio un artículo titulado “Comité de Evaluación: ¿Existe?”, en el que planteo el problema de constitucionalidad que, en mi opinión, afecta la existencia misma del Comité de Evaluación al que se refiere el artículo 28 de la Constitución. Este comité fue expresamente diseñado para que los aspirantes a comisionado de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) y del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) fueran sometidos a un riguroso examen que garantizara su preparación y capacidad técnica en materia de competencia y telecomunicaciones. El problema jurídico se derivó de la irresponsable contrarreforma educativa promovida por López Obrador para regresar el control de la educación a los sindicatos de maestros y a la burocracia central, eliminando al efecto al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), que era el organismo autónomo que se encargaba de evaluar el desempeño de nuestro sistema educativo.
Un daño colateral de la contrarreforma educativa y consecuencia directa de la destrucción del INEE consiste en la probable extinción del Comité de Evaluación. De conformidad con el artículo 28 constitucional, el Comité de Evaluación está integrado por los titulares del Banco de México, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el INEE. Desde el 2019, varios abogados hemos planteado la duda constitucional sobre la existencia misma del Comité de Evaluación. La pregunta jurídico-constitucional es: ¿con la desaparición de uno de sus elementos constitutivos desaparece también el órgano colegiado conocido como Comité de Evaluación o éste mantiene su existencia jurídica independientemente de la inexistencia de uno de sus integrantes?
Como escribí entonces, la pregunta tiene sus bemoles, ya que la propia Constitución permite que las decisiones al interior del Comité se tomen por mayoría de votos, y, en caso de empate, el presidente del Comité, que será el titular de la entidad con mayor antigüedad en el cargo, tendrá voto de calidad. Con esta redacción, es perfectamente válido que sólo dos miembros del comité, en una sesión debidamente convocada, puedan tomar una resolución jurídicamente válida y vinculante. Sin embargo, esto no resuelve la pregunta originalmente planteada: ¿puede constitucionalmente existir el Comité de Evaluación si uno de sus tres integrantes por mandato constitucional deja de existir? Una cosa es el mecanismo para que un órgano colegiado existente adopte sus resoluciones y otra muy distinta es la existencia misma de ese órgano. Sin embargo, no hay que pasar por alto las bases de funcionamiento del Comité de Evaluación emitidas por éste el 1º de septiembre de 2017 y en las cuales expresamente se permite que sesione con solo dos de sus miembros.
Aquello que en 2019 era una disertación teórica hoy ha cobrado una relevancia trascendental ya que el presidente López Obrador ha desconocido de manera expresa la existencia del Comité de Evaluación y se niega a proponer al Senado candidatos a comisionados para Cofece e IFT. No obstante, el propio López Obrador consintió ya la existencia del comité al haber designado a varios comisionados siguiendo este procedimiento, aún después de la desaparición del INEE. Parece que para López Obrador el Comité de Evaluación existe sólo si él, en su infinita grandeza, se digna a mirarlo. Si no lo mira, entonces no existe.
La continua aplicación caprichosa de la ley por parte del gobierno de López Obrador, que lo mismo afirma algo y poco después sostiene lo contrario, en función de sus intereses particulares o de grupo, sólo pone en evidencia la fragilidad de nuestro Estado de Derecho y su sumisión a los intereses del gobierno. Es claro que a López Obrador no le gusta el Comité de Evaluación porque ninguno de sus primates con 10% de capacidad tendría la menor oportunidad de aprobar ese examen, y esa, señores, es la razón misma de ser del comité: evitar que la política corrompa el trabajo técnico y la autonomía de los reguladores.
@gsoriag