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Opinión

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Cómo salir del buró laboral

El buró laboral existe y se utiliza como herramienta para marginar trabajadores, lo que constituye un acto de discriminación, dijo Patricia Kurczyn Villalobos, comisionada del órgano responsable de proteger los datos personales en México, el Inai. Para Kurczyn, la primera posibilidad de defensa de los trabajadores es acudir al Inai “para presentar una queja o una denuncia”. Otra, dijo, es presentar una demanda por discriminación.

El buró laboral es una lista negra con información de carácter personal relacionada con la trayectoria laboral de los trabajadores. Permite a los departamentos de recursos humanos discriminar candidatos a puestos de trabajo a partir del prejuicio y de información sesgada y descontextualizada. Los índices de trabajadores se nutren principalmente de información pública, como la difundida por instancias de solución de controversias laborales, acuerdos y resoluciones en donde se encuentran datos personales de las personas involucradas en un litigio. Ir a juicio laboral es ir al buró laboral, sin importar si se tenía razón o no, si se ganó, se perdió o se concilió.

La Secretaría del Trabajo ha confirmado la existencia del buró laboral y lo ha celebrado como una “herramienta” que permite a las empresas conocer “la calidad de las personas a las que pretenden emplear”. Los índices de trabajadores están prohibidos en el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo. Pero eso no importa en la Secretaría del Trabajo, que ha dicho que “El objetivo de esta base de datos es dar la información necesaria al patrón sobre posibles demandas pasadas que el trabajador haya enfrentado en trabajos anteriores. De esta manera, puede acceder a la información de trabajadores o empresas que entablan demandas antes de realizar una contratación” (solicitud de acceso de información 0001400052114).

El propio gobierno federal ha utilizado el buró laboral en sus procesos de reclutamiento. Lo hizo en 2015 a través de Comimsa (Corporación Mexicana de Investigación en Materiales S.A. de C.V.), una instancia del Conacyt (Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología). Ese año contrató por adjudicación directa una licencia de Buró Laboral México por 21,982.76 pesos. El proveedor fue IP On Line S.A. de C.V.

Las empresas que crean y ofrecen listas negras de trabajadores se identifican como sistemas de consulta en línea para la prevención de fraudes y demandas laborales, como Círculo Laboral y Club Patronal.

“La Ley Federal de Trabajo prohíbe la formación de los índices de los trabajadores”, dijo Kurczyn, quien ha escrito y colaborado en distintos libros relacionados con temas laborales, como acoso sexual y discriminación por maternidad en el trabajo, condiciones de trabajo y seguridad social.

¿Cómo salir del buró laboral?

Para Kurczyn, hay dos opciones:

  1. Acudir al Inai para pedir asesoría y acompañamiento en el ejercicio de derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición), como instrumentos para evitar el tratamiento de datos personales por parte de las empresas que desarrollan y ofrecen los servicios de buró laboral (Inai, teléfono: 018008354324), o
  2. Presentar una demanda por discriminación. “Los trabajadores lo que deben hacer también en el momento en que solicitan un trabajo y que saben o tienen la sospecha de que no se les contrata porque están en una lista de este índice famoso —el buró laboral— hay que hacer una demanda por discriminación”, dijo Kurczyn. El organismo público que puede orientar en el tema es el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred, teléfono: 018005430033).

El gran ausente en la Ley Federal del Trabajo es un capítulo sobre protección de la privacidad y la intimidad de trabajadores y aspirantes en un entorno digitalizado e hiperconectado. ¿Cómo regular la videovigilancia laboral?, por ejemplo. ¿Cómo controlar el teléfono móvil, el correo electrónico, el acceso a sitios web sin vulnerar derechos fundamentales? ¿Cómo procesar datos sensibles recabados durante los procesos de reclutamiento? Y en específico sobre el buró laboral o listas negras de trabajadores: ¿cómo sancionar desde el régimen laboral el tratamiento ilícito de datos personales o la transferencia irregular de información de carácter personal? La reforma del 1 de mayo de 2019 quedó a deber estas respuestas.

Notas relacionadas

Nota aclaratoria de la Secretaría del Trabajo

De parte de la Secretaría del Trabajo, con la firma de Cristina Juárez Zepeda, directora general de comunicación social, recibí la carta que a continuación reproduzco íntegra.

Ciudad de México, 24 de septiembre de 2019

Estimado José Soto Galindo, columna Economicón

Con la finalidad de que los lectores del diario El Economista se informen de manera veraz, clara, objetiva y onforme a derecho sobre la normatividad laboral y las atribuciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, me refiero al comentario vertido en su colaboración publicada hoy 23 de septiembre en la columna Economicón, para realizar las siguientes precisiones:

Esta Secretaría no convalida, no legitima, ni comparte la opinión vertida por usted, atribuida a la Comisionada del Inai Patricia Kurczyn Villalobos, en el sentido de que la Secretaría del Trabajo, a través de la solicitud de información con folio 0001400052114, ha confirmado la existencia del Buró Laboral, que esta Secretaría ha celebrado la existencia del Buró Laboral como una herramienta que permite a las empresas conocer la calidad de las personas a las que pretende emplear; además, sostiene que el propio Gobierno Federal ha utilizado dicho Buró en sus procesos de reclutamiento.

Se argumenta, que el objetivo de esa base de datos es dar la información necesaria a los empleadores sobre demandas pasadas que los trabajadores hayan enfrentado en empleos anteriores y acceder a dicha información antes de realizar una contratación.

Las aseveraciones vertidas no son compartidas por esta Secretaría en consideración a que, si bien se trata de una información proporcionada a través de la solicitud de información con folio 0001400052114, la nota está fuera de todo contexto, toda vez que la información fue obsequiada por servidores públicos de la anterior administración, no de la actual.

En otro orden de ideas, pero también vinculado con la nota periodística, resulta inexacto, y por tanto se niega, que la información contenida en el supuesto Buró Laboral esté siendo utilizado para los procesos de reclutamiento de esta dependencia, resultando una afirmación de todo sustento probatorio y al margen de la Ley, ya que no se vierten las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión, ni los fundamentos jurídicos en que se apoya dicha afirmación; en consecuencia, esta Secretaría se encuentra en estado de indefensión para objetar la carga argumental que en ella se vierte.

Finalmente, la información ahí contenida es presumiblemente violatoria de los artículos 1º último párrafo y 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que tiene una clara tendencia a discriminar a las personas que pretendan emplearse y su libertad de trabajo.

Por lo anterior, le soliicto se publique la presente aclaración a la nota publicada en la columna Economicón, con la finalidad de que los lectores de su prestigiado diario se generen una perceción veraz, clara, objetiva y conforme a derecho sobre los alcances de la nota de referencia.

Anexo al presente encontrará la respuesta completa que el 20 de junio de 2014 la Secretaría del Trabajo y Previsión Social dirigió al solicitante identificado con el folio 0001400052114.

Sin más por el momento, y en espera de su pronta respuesta, reciba un cordial saludo.

Cristina Juárez Zepeda, Directora General de Comunicación Social de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

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Periodista. Escribe Economicón, la newsletter sobre privacidad y sociedad de la información de México. Desde 2010 es editor en El Economista. Maestro en Transparencia y Protección de Datos Personales. Su canal de entrevistas en YouTube se llama Economicón.

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