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Opinión

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Conductas anticompetitivas que dañan al mercado

En una entrega pasada le contaba que la política de competencia tiene apenas 30 años en México, mientras que en otros países del mundo data incluso de 1889. Desafortunadamente, mucha gente sigue sin saber de qué se trata y por qué le debe importar. Por ejemplo, una encuesta en 2019 arrojó que el 90% de los ejecutivos empresariales declara tener conocimiento limitado o nulo sobre la Ley Federal de Competencia Económica, así como de lo que hace la Cofece, autoridad encargada de hacer cumplir dicha Ley.

Si los ejecutivos de las empresas siguen sin conocer esta Ley, lo más probable es que estemos destinados a vivir en una sociedad en donde el funcionamiento del mercado no sea óptimo, puesto que la política de competencia ayuda a identificar actividades empresariales y gubernamentales que inhiben este funcionamiento y por tanto impiden alcanzar el óptimo desarrollo social. La intervención del Estado a través de la política de competencia ayuda a que los mecanismos de mercado funcionen en beneficio de la sociedad, sancionando prácticas anticompetitivas y recomendando modificaciones legales a otras autoridades.

En lo que a prácticas anticompetitivas se refiere, la Cofece ha hecho grandes esfuerzos en los últimos años por identificarlas y sancionarlas. Estas prácticas anticompetitivas se dividen en absolutas y relativas: las primeras se sancionan aun si quien las lleva a cabo no tiene gran participación de mercado o posición monopólica, pues no admiten ninguna justificación. Estas incluyen los acuerdos entre competidores para poner un mismo precio o, de manera general, para no competir entre sí. Las multas posibles incluyen hasta 10% de los ingresos de las empresas involucradas, además de cárcel e inhabilitación para trabajar a los directivos responsables.

Entre las prácticas absolutas sancionadas en los últimos años se encuentran las de cárteles que se han descubierto en sectores como el de la distribución de medicamentos y el de autotransporte federal de pasajeros, en los cuales las sanciones que se impusieron ascendieron a más de 2,000 millones de pesos (más de tres veces el presupuesto ejercido efectivamente por Cofece en 2022).

Por su parte, las prácticas relativas son lesivas al mercado solo si quien las lleva a cabo tiene una posición monopólica y si al realizarlas daña a un competidor, por tanto, solo se sancionan si esto ocurre. Algunos ejemplos de estas prácticas son los contratos de exclusividad, la negativa a suministrar un insumo o los precios por debajo de costo. Aun en estos casos, si la empresa que la comete demuestra que la práctica genera más eficiencia que daño al mercado puede evitar una sanción, la cual puede ascender hasta el 8% de los ingresos de la empresa.

Entre las prácticas relativas sancionadas en los últimos años se encuentran dos negativas a suministrar un insumo, realizadas por dos aeropuertos diferentes: el de Cancún y el de Ciudad de México. La suma de las multas ascendió a cerca de 900 millones de pesos.

Las sanciones pueden ser cobradas por los servicios hacendarios hasta que se ganan los juicios de amparo que las empresas suelen interponer una vez que Cofece resuelve. La Cofece ha ganado 89% de los juicios de amparo en los que ha sido parte entre 2013 y 2023.

La autoridad de competencia se encarga de velar por la eliminación de las prácticas anticompetitivas en toda la economía, desde sectores agrícolas, hasta economía digital pasando por transporte, energéticos, actividades deportivas, ventas minoristas, infraestructura, inmobiliario, y un largo etcétera. Los dos únicos sectores en los que Cofece no investiga los casos de competencia económica son telecomunicaciones y radiodifusión, los cuales la Constitución reserva para el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Finalmente enuncio cinco cosas que hay que saber con relación a las conductas anticompetitivas:

Primero. No se sanciona a las empresas por ser grandes, de hacerlo se les desincentivaría a esforzarse para crecer.

Segundo. Las participaciones de mercado de una empresa investigada no se miden por sector sino por “mercado relevante”. Un “mercado relevante” está compuesto solo por productos directamente competidores, es decir que son sustitutos cercanos entre sí.

Tercero. La Cofece puede iniciar una investigación para sancionar estas conductas tanto a petición de parte como por sí misma (para lo cual se puede allegar de indicios encontrados en información pública). En el periodo 2013-2023 Cofece dio trámite a 362 denuncias por probables prácticas monopólicas.

Cuarto. Las empresas que realizan una práctica monopólica absoluta pueden solicitar de manera anónima que se les reduzca la sanción si reconocen su participación en la práctica y si aportan elementos para que se investigue a las otras empresas que participan.

Quinto. Una empresa investigada por una práctica relativa puede solicitar también la reducción de sanción si se compromete a eliminar la conducta antes de que finalice la investigación.

* Rodrigo Alcázar Silva es comisionado de la Comisión Federal de Competencia (Cofece).

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