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Opinión

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Derechos de las audiencias: la sentencia de la Corte

Sin haber entrado al fondo del litigio sobre las afectaciones a los derechos de las audiencias, por unanimidad las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidaron la totalidad de la contrarreforma de 2017 a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión por dos violaciones graves al debido proceso.

1) Porque el proyecto de dictamen de reforma a la ley no fue sometido a consideración de las otras comisiones dictaminadoras para incorporar sus observaciones por lo menos 24 antes de la reunión cuando iba a discutirse y votarse; y 2) porque dicho dictamen no fue publicado en la Gaceta Parlamentaria 24 horas antes de la sesión del Pleno en la cual fue puesto a debate y a votación.

Eso se lee en el engrose o sentencia de la acción de inconstitucionalidad 150/2017 y su acumulada 153/2017 promovida, respectivamente, por 47 senadores y por Alejandra Barrales en su calidad de entonces Presidenta Nacional del Partido de la Revolución Democrática (PRD). 

A la acción de inconstitucionalidad se sumaron los amicus curiae de María Elena Estavillo y Adriana Labardini (entonces comisionadas del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), quienes votaron en minoría para que el regulador presentara ante la Suprema Corte su propia controversia constitucional) y de las organizaciones de la sociedad civil Fundar y la Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias (AMDA).  

El expediente tardó más de cinco años de resolverse porque recibió un conjunto de alegatos en contra por parte de la Cámara de Diputados, el Senado, la Presidencia de la República y la Procuraduría General de la República, las cuales pidieron al máximo tribunal sobreseer el caso. 

Sí lograron sobreseer (suspender) el escrito de la presidenta del PRD por carecer de legitimidad, pero no así el de la minoría de senadores disidentes, a pesar de que dos días después de su presentación seis de los 47 senadores presentaron un escrito de desistimiento, pero los legisladores no acudieron a ratificarlo y, por esa razón, continuó a trámite y se admitió la demanda original.

A lo largo de 137 páginas de la sentencia, el ministro ponente Alberto Pérez Dayán se explaya sobre las violaciones al debido proceso durante la dictaminación y votación de la iniciativa de contrarreforma a los derechos de las audiencias, pero en ningún momento profundiza en la litis. 

Los tres conceptos de invalidez fueron que el decreto impugnado 1) viola el principio de progresividad de los derechos fundamentales, en su vertiente de no regresividad, previsto en el artículo 1 de la Constitución, y suprime facultades sancionatorias del IFT en materia de defensa de las audiencias; 2 los legisladores no realizaron un examen de proporcionalidad y 3) existieron violaciones al debido proceso legislativo, lo cual impidió la participación efectiva de las distintas fuerzas políticas. Sobre este último concepto de invalidez se aboca la totalidad de la sentencia.

En el engrose se reconoce que la contrarreforma de 2017 a la LFTR se presentó como una solución del Poder Legislativo –sin esperar la resolución de la Suprema Corte en las otras dos controversias constitucionales: 34/2017 y 35/2017– a la impugnación que hicieron a los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias, emitidos por el IFT el 21 de diciembre de 2016.

Dichos lineamientos (los cuales pasaron por un proceso de consulta pública, regulan y reglamentan los derechos de las audiencias) provocó una andanada de cuestionamientos de los medios comerciales, sus conductores y comunicadores, la mayoría con comentarios y opiniones desinformadas y malintencionadas, en contra del IFT. 

Los senadores avalaron la contrarreforma a los derechos de las audiencias para congraciarse con los radiodifusores, pero mediante un proceso legislativo viciado y antidemocrático, lo cual provocó que la SCJN declarara su absoluta invalidez, incluso sin entrar al fondo del tema. 

Como se desprende del análisis de la sentencia, las y los ministros no quisieron entrar a los puntos centrales de la contrarreforma impugnada: que al IFT se le acotaron sus facultades de sanción y vigilancia en materia de derechos de las audiencias; tampoco revisaron que se eliminó la suspensión precautoria de las transmisiones que afecten a la población infantil; tampoco el tránsito de un modelo de regulación tutelado por el IFT a uno de autorregulación de los concesionarios.

La Corte tampoco analizó la inconstitucionalidad de que cada concesionario emita libremente su código de ética sin estar sujeto a la revisión del IFT. O bien, la validez de que los radiodifusores designen libremente al defensor de la audiencia sin que el regulador tenga facultades para intervenir.  

Las y los ministros nada dijeron -como infundadamente propalaron los medios electrónicos y no pocos articulistas en la prensa- sobre la obligación de los concesionarios de abstenerse de transmitir publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa; o que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta. 

No obstante, resulta valioso que la sentencia reconoce que “los derechos de las audiencias implican una proyección mucho más amplia del derecho humano a la libertad de expresión en cuanto a aquellas prerrogativas que asisten a los destinatarios (público en general) de los servicios públicos de radiodifusión que prestan los concesionarios”.

La conclusión de la SCJN fue que la contrarreforma de 2017 “violenta gravemente los derechos de las audiencias porque desde la concepción parlamentaria de las reformas legales existieron serias violaciones al debido proceso legislativo que no pueden ser convalidadas con la simple votación del Pleno, ya que no es posible avalar la precipitación legislativa en donde a sólo unas horas antes de la votación de las reformas legislativas en el Pleno del Senado, en una reunión extraordinaria convocada anómalamente por tres de los cuatro secretarios de la Comisión dictaminadora, reunión en la que los integrantes de las Comisiones Unidas alegaron desconocer el contenido del dictamen que, además, no fue publicado en la Gaceta ni entregado previamente a los integrantes de las comisiones, el Pleno aprobó reformas de gran importancia en contravención a los derechos de las audiencias, tomando en cuenta que las Comisiones Unidas y el Pleno del Senado votaron sin conocer el contenido y alcance de la reforma impugnada”. 

Ojo, porque le puede pasar exactamente lo mismo al Plan B electoral del presidente AMLO si en una acción de inconstitucionalidad los diputados de oposición documentan que el paquete de reformas a las leyes electorales no cumplió con el debido proceso legislativo y fue antidemocrático. 

Twitter: @beltmondi

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Presidente de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi). Analista de medios y telecomunicaciones y académico de la UNAM. Estudia los medios de comunicación, las nuevas tecnologías, las telecomunicaciones, la comunicación política y el periodismo. Es autor del libro El presidencialismo mediático. Medios y poder durante el gobierno de Vicente Fox.

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