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El fideicomiso testamentario y su función en la sucesión patrimonial
Hemos dedicado estas últimas semanas a platicar acerca de la sucesión. Hablamos primero del testamento: un documento que todos deberíamos tener (hay que aprovechar que los descuentos se suelen extender hasta octubre).
Platicamos también de los hijos y cómo protegerlos en caso de que los padres lleguen a faltar. Ahí mencionamos brevemente a los fideicomisos como una herramienta ideal para garantizar que los recursos del patrimonio que heredamos se administren de manera profesional, según nuestras instrucciones, y entreguen únicamente bajo ciertas condiciones y de manera periódica (o única).
Un fideicomiso básicamente es un contrato que se celebra con una institución fiduciaria, a quien transmitimos ciertos bienes como inversiones de deuda o capitales, incluso bienes inmuebles (en cuyo caso el fideicomiso se tendría que constituir en escritura pública) para que sean administrados según los términos pactados y hacerlos llegar a los beneficiarios del fideicomiso. La persona que celebra el contrato se llama fideicomitente y los beneficiarios se denominan fideicomisarios.
Aunque se pueden constituir fideicomisos para prácticamente cualquier fin lícito, en esta ocasión nos ocuparemos del fideicomiso testamentario que nos permite garantizar, que la institución fiduciaria cumplirá las instrucciones que hayamos establecido para la entrega de nuestro patrimonio.
Esto puede ser muy importante en distintas situaciones. En un testamento no podemos establecer condiciones para la entrega de los bienes: simplemente nombramos herederos y albacea (además de tutor o curador).
Un fideicomiso testamentario nos permitiría, por ejemplo, establecer que nuestro patrimonio se entregue bajo ciertas condiciones. Por ejemplo: si tenemos hijos pequeños, podemos garantizar que a su tutor se le entregue una mensualidad hasta su mayoría de edad, para gastos de alimentación y educación. Una vez alcanzada la mayoría de edad, podríamos establecer otras condiciones. Mientras tanto, el resto de nuestro patrimonio continuará administrado de forma profesional según las instrucciones que hayamos dispuesto (por ejemplo, una estrategia de inversión específica).
El fideicomiso testamentario incluso puede quedar como beneficiario en nuestras pólizas de seguro de vida. Nos da certeza, porque el fiduciario tiene la obligación de apegarse siempre a los términos del contrato. Nos da protección, porque los bienes que están dentro del fideicomiso no pueden ser embargados, ni quedan sujetos al proceso de sucesión. Además, hay una cierta confidencialidad con respecto al patrimonio.
Es importante aclarar, porque esto muchas veces causa confusión, que el fideicomitente mantiene completa libertad de disponer de sus bienes, modificar en cualquier momento el fideicomiso, sus cláusulas y beneficiarios, incluso revocar el contrato.
Sin embargo, también hay inconvenientes. El costo de establecer un fideicomiso testamentario suele ser muy elevado. Las instituciones fiduciarias suelen cobrar una cuota de varios miles de pesos sólo por abrir el contrato, además de comisiones de administración que van entre 1 y 2.5% anual sobre el valor de los bienes administrados. Eso significa que están disponibles únicamente para personas de alto patrimonio.
Sin embargo, como mencioné en la columna anterior, algunas aseguradoras ofrecen para todos sus clientes, en sus seguros de vida, la opción de fideicomisos que garantizan la entrega de la suma asegurada según ciertas instrucciones. No generan ningún costo de constitución y la comisión por administración sólo inicia al momento del fallecimiento del asegurado, cuando se entrega la suma asegurada a la institución fiduciaria. Y también uno puede revocarlos o cambiar las instrucciones en cualquier momento. Muchas personas desconocen esta posibilidad, pero es una gran opción para gente, que no tiene alto patrimonio, pero que quiere proteger a sus hijos en caso de faltarles.