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Opinión

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El tratado internacional sobre prevención, preparación y respuesta ante pandemias

Farmaciavendedormedicamentos

FarmaciavendedormedicamentosSHUTTERSTOCK

En una reciente columna sobre la necesidad, derivada de la pandemia de Covid-19, de tener cadenas de suministro de medicamentos más resilientes, apuntábamos a  que una de las claves era “la mayor coordinación multilateral, la transparencia, la colaboración público-privada, junto con políticas públicas orientadas a mejorar las capacidades locales, sin caer en el proteccionismo …”.

Pues bien, una de las posibles soluciones tendientes a la mayor coordinación multilateral, puede provenir del denominado “Tratado Internacional sobre la Prevención, Preparación y Respuesta ante Pandemias”, también conocido como Pandemic Treaty, que actualmente se negocia en el seno de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Los primeros antecedentes formales del Pandemic Treaty, sin bien existieron actos preparatorios,  son del 1 de diciembre de 2021, donde los 194 miembros de la OMS llegaron a un consenso para poner en marcha el proceso de redacción y negociación de este tratado en el marco de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud.

Un órgano de negociación intergubernamental celebró su primera reunión a fines de febrero de este año, para acordar los métodos de trabajo y los plazos, y el 15 de noviembre hizo público el “Borrador Cero” del Pandemic Treaty.

De acuerdo al cronograma acordado, un informe de situación se presentará a la 76ª Asamblea Mundial de la Salud en 2023, con el objetivo de adoptar el instrumento en 2024.

Según Borrador Cero, el objetivo que se pretende alcanzar es salvar vidas y proteger los medios de subsistencia, mediante el fortalecimiento, de forma proactiva, de las capacidades mundiales de prevención, preparación y respuesta a las pandemias y de recuperación de los sistemas sanitarios. Se busca abordar las deficiencias y los retos sistémicos que existen en estas áreas, a nivel nacional, regional e internacional, mediante la reducción sustancial del riesgo de pandemias, el aumento de las capacidades de preparación y respuesta ante éstas, y la garantía de una respuesta coordinada, colaborativa y basada en la evidencia y la recuperación resiliente de los sistemas de salud.

Dentro de los principios que informan el Pandemic Treaty, según la actual versión, están el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas y el derecho a la salud, procurándose el más alto disfrute posible. Respecto de la soberanía, se puntualiza que los Estados tienen el derecho de determinar y gestionar su enfoque de la salud pública, en particular la prevención de pandemias, la preparación, la respuesta y la recuperación de los sistemas de salud, de acuerdo con sus propias políticas y legislación, siempre que las actividades dentro de su jurisdicción o control no causen daños a otros Estados y a sus pueblos. Sobre el principio de equidad, se busca una respuesta eficaz a las pandemias que garantice un acceso justo, equitativo y oportuno a los productos para respuesta a la pandemia, que sean asequibles, seguros y eficaces, entre los países y dentro de ellos, incluso entre los grupos de personas, independientemente de su condición social o económica. Se pretende, asimismo, que la respuesta esté inspirada en la solidaridad, mediante la colaboración, coordinación y cooperación nacional, internacional, multilateral, bilateral y multisectorial para lograr un mundo más justo, equitativo y mejor preparado. Para todo lo anteriores es fundamental la transparencia, a fin que se compartan de esa forma y oportunamente la información, los datos y otros elementos a todos los niveles, basado en las mejores pruebas científicas disponibles y guiado por ellas, en consonancia con las normas de protección de la privacidad y de los datos. Se entiende que deben haber responsabilidades y capacidades comunes pero diferenciadas, teniendo en cuenta si son países en desarrollo, especialmente aquellos que son particularmente vulnerables a los efectos adversos de las pandemias y no tienen capacidades adecuadas para responder a las pandemias.

A fin de lograr la equidad en la prevención de pandemias, la preparación, la respuesta y la recuperación de los sistemas sanitarios, el Borrador Cerro se centra en construir y mantener una cadena de suministro y una red logística mundial equitativa, transparente, rápida, dotada de recursos, coordinada, ininterrumpida y fiable para los productos para la respuesta a la pandemia. En ese sentido se busca, promover y proporcionar la transferencia de tecnología y conocimientos técnicos pertinentes a los posibles fabricantes de los países en desarrollo, para aumentar y reforzar la capacidad de fabricación regional y mundial. En ese contexto, es esperable que exista un intenso debate sobre el debido balance entre acceso a las terapias y los derechos de propiedad intelectual. También se intenta crear y reforzar capacidades e instituciones para la investigación y el desarrolloinnovadores, en particular en los países en desarrollo, por medios que incluyan la cooperación científica y técnica, la colaboración y la comunicación.

Dentro de las materias relevantes está también, garantizar, a través de los mecanismos existentes y/o nuevos, nacionales o internacionales, una financiación sostenible y previsible, al tiempo que se mejore la transparencia y la responsabilidad, para lograr el objetivo del Pandemic Treaty.

Como puede observarse de aquellos elementos destacados, el Pandemic Treaty es un esfuerzo ambicioso, holístico y necesario, que debe ser el resultado de una profunda reflexión sobre lo que se hizo bien y dónde pudo haberse actuado de forma más efectiva durante la pandemia de Covid-19, a fin de estar mejor preparados a nivel internacional, regional y nacional para responder a los futuros desafíos, poniendo siempre al paciente en el centro. Respecto a su alcance final, es esperable que no sea sólo relevante para épocas de crisis, sino que podría tener repercusiones mayores.

*El autor es experto en políticas públicas en salud, Director de la Asociación Chilena de Derecho de la Salud, ha sido académico en diversas universidades chilenas sobre temas relacionados con sistemas de salud.

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