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Feminicidio: nombrarlo sí importa
Hace unos días, la diputada Lorena Villavicencio informó que en la reunión plenaria de Morena con el fiscal Gertz Manero en torno a las reformas penales que están por anunciarse, éste propuso eliminar el tipo penal de feminicidio del futuro código penal único y redefinirlo como homicidio agravado (Cimac Noticias, 31 I. 20). Casi enseguida otras diputadas, especialistas en violencia contra las mujeres y activistas feministas se pronunciaron en redes sociales contra esta propuesta bajo el hashtag #EsaLeyNoSeToca. ¿Por qué causa tal indignación esta posibilidad, más allá del sarcasmo de que parecería un intento de “acabar con los feminicidios” de un plumazo?
Nombrar es reconocer, darle nombre a un acto, es reconocerlo y darle sentido. Distinguir entre homicidio, muerte violenta de mujer y feminicidio no ha sido ni es un entretenimiento académico. El desarrollo del concepto femicide, por las teóricas feministas Russell y Caputi, y el de feminicidio, que se ha dado desde la traducción-adaptación del término por Marcela Lagarde y otras académicas feministas, es un trabajo intelectual útil que ha permitido distinguir, hacer visible y explicar la violencia machista que se desata contra la vida y el cuerpo de las mujeres en un tipo de asesinato particular.
Feminicidio se refiere en sus inicios, antes de la tipificación, al asesinato de mujer por un hombre, por el hecho de ser mujer —por razones de género—, y alude también, en México, a la impunidad en que suele quedar este crimen, impunidad penal, que conlleva responsabilidad del Estado (negligente y omiso), e impunidad social, dada la tolerancia hacia la violencia contra las mujeres, aquí y en otros países.
El término, cuyo concepto se desarrolla en México en el marco del feminicidio en Ciudad Juárez y su patente impunidad ya para inicios de este siglo, se fue adoptando poco a poco, no sin resistencias y cuestionamientos por falta de comprensión. Con el tiempo, sin embargo, se entendió que darle nombre a una forma de violencia específica contra las mujeres, a las que no sólo se asesina sino se priva de libertad, se agrede y tortura sexualmente, y cuyo cadáver se deja expuesto en un baldío o en la calle, o a las que se mata con saña o simulando un suicidio, tras años de maltrato, amenazas y golpes —en una relación de pareja, por ejemplo—sí era importante. Permitiría, por ejemplo, imponer un castigo específico a quien cometiera este tipo de asesinato. Así lo sugiere su incorporación en el Código Penal Federal y la recomendación del Comité de la CEDAW de que los códigos penales estatales, con definiciones sesgadas o incompletas, se armonizaran con él.
Pretender eliminar el tipo penal suena “ridículo”, pero es sobre todo “no poner atención a las demandas de la sociedad femenina, feminista, derecho humanista, y de las familias de las víctimas”, plantea la doctora Julia Monárrez (en breve entrevista conmigo). Así se borraría “una categoría que analiza la violencia contra las mujeres”, que “se han apropiado” académicas y activistas feministas y sobre todo las familias de las víctimas a las que les ha permitido “señalar la injusticia... ésa de la que no se habla”, explica la destacada investigadora de El Colegio de la Frontera Norte. Categoría, añade, que ha permitido sacar la violencia machista del criterio falaz de crímenes pasionales. Monárrez señala también la importancia de saber “quiénes son los perpetradores y sus motivos” y afirma que tras la tipificación del feminicidio se espera que “los mecanismos para acceder a la justicia se den”.
Más allá de la tipificación, los estudios sobre el feminicidio dan luz para prevenirlo y frenar la violencia machista. En vez de desechar una categoría que permite entender y permitiría investigar mejor estos crímenes intolerables , ¿por qué no estudiarla, mejorar su tipificación, capacitar a los agentes del sistema penal en todos los niveles, garantizar justicia, reparación del daño y no repetición?