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Opinión

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ITFs bajo la lupa de Condusef

“Nunca somos engañados, nos engañamos a nosotros mismos”.

Johann Wolgang von Goethe

¿Cuántas solicitudes se han presentado? ¿Cuántas se han autorizado? ¿Cuáles han sido publicadas en el Diario Oficial? Son preguntas frecuentes cuando hablamos de Instituciones de Tecnología Financiera (ITFs), pero, ¿y qué sigue para las nuevas Entidades Financieras que ya cuentan con licencia?

Estamos acostumbrados a sectores financieros existentes en los que de repente se incorporan nuevas Entidades o dejan de operar algunas, pero en el caso del ecosistema Fintech, ¡todas son nuevas! Y esta información espero te sea de utilidad.

Al igual que en los demás sectores como Bancos, Sofipos, Sofomes, Aseguradoras, etc., las ITFs también están sujetas a la normatividad y supervisión de la Condusef… Exacto, además de las regulaciones de la CNBV, la SHCP y el Banco de México, que de hecho son los que en el inicio acuerdan por medio del Comité Interinstitucional el otorgamiento de la autorización respectiva; y con ello, se cierra el círculo de supervisión de la Entidad, ya que finalmente, durante la vida operativa que inicia, va a estar bajo la observancia de diversas autoridades financieras.

En otras palabras, felicidades ya nació una ITF y de ahora en adelante su comportamiento en cuestiones de solidez financiera, seguridad operativa e informática, transparencia y atención a la clientela, entre otros aspectos, será materia de reportes y revisión periódica; y precisamente en estos últimos temas, la presencia de Condusef se vuelve cada vez más relevante porque es la autoridad encargada de velar por los intereses de los usuarios de los servicios financieros; o sea, tú y tu cuenta en una ITF.

Si haces memoria recordarás que hay estudios en los que la Condusef compara productos como tarjetas de crédito o créditos hipotecarios, y los publica con la finalidad de que te enteres que calificación sacó la tarjeta que usas o la Entidad con la que trabajas; esos análisis no podían realizarse antes respecto a las ITFs porque estaban en proceso de autorización, pero ahora habiendo ya decenas autorizadas y en operación, también será posible que esta autoridad realice esta función.

Por ejemplo, que tan enterado estás de que si abres una cuenta con una Institución de Fondos de Pago Electrónico (IFPE) o una Institución de Financiamiento Colectivo (IFC), los contratos que celebras deben estar inscritos en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) exactamente igual que el caso de tu tarjeta de crédito bancaria; o que tienes derecho a conocer tu Estado de Cuenta o estado de Operación, que la información que te ofrece la plataforma con la que trabajas debe ser clara y transparente en cuanto a los servicios que recibirás, las comisiones que en su caso se causarán, y por supuesto, que no debe haber Cláusulas Abusivas dentro de los términos y condiciones aplicables. Incluso, ¿sabías que los textos que te presentan, si decides imprimirlos no deben estar escritos en tipografía menor a 8 puntos?, por aquello de la letra chiquita…o que, si falla la plataforma, la ITF debe avisar a Condusef para que esta pueda informar a los usuarios y estar preparada para atender posibles consultas; en fin, el tema en realidad es mucho más amplio y con detalles, pero lo más importante es que sepas que existe y que puedes consultarlo en cualquier momento.

La cita al rubro, puede entenderse en distintos sentidos, ya que al ser un sector nuevo, las Entidades tienen la oportunidad de demostrar al mercado que auténticamente son algo diferente y que sus estándares de inicio sean de primer nivel en beneficio precisamente de sus clientes; pero también aplica para los usuarios que ciertamente, debieran cerciorarse y verificar con quién están tratando, y si los términos y condiciones que les están aplicando son los adecuados.

Twitter: @LBartolini

Contacto: lbartolini01@gmail.com

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