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Opinión

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Instrucciones para evitar ser boletinado en el buró laboral

Si usted va a juicio laboral es casi un hecho de que será boletinado o incluido en una lista negra laboral a menos que siga las instrucciones del abogado Luis Humberto Estrada Chavarría: al presentar su demanda laboral, asegúrese de incluir expresamente la oposición a que sus datos personales sean publicados como parte del procedimiento jurídico. No podrá evitar que su nombre aparezca en las actuaciones estrictamente necesarias que se deban elaborar durante el juicio laboral, pero impedirá que aparezcan en medios físicos o electrónicos incluso después de concluido el proceso jurisprudencial.

No tenga miedo, la ley está de su parte. Amenace a la autoridad laboral con el ejercicio absoluto de su derecho de defensa. La autoridad estará violando la Constitución —particularmente los derechos fundamentales a la vida privada y a la protección de datos personales— si a pesar de su solicitud de oposición publica información de carácter personal durante algún momento del juicio laboral o en la sentencia, argumentando que se trata de información pública o que las partes en el juicio divulgaron sus nombres y por tanto no requería el consentimiento.

El abogado Estrada Chavarría diseñó estas instrucciones y certificó su vigencia y aplicación al ganar varios amparos en el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil y de Trabajo en Nuevo León. Fue un triunfo en la defensa de la protección de los datos personales, que a la postre promovió un cambio de cultura entre los funcionarios de las instancias de justicia laboral de Monterrey, donde ejerce Estrada Chavarría.

Un buró laboral es una lista negra con los nombres de trabajadores que dejaron sus anteriores empleos en pleito con el patrón. Es una forma de venganza que atenta contra el derecho fundamental al trabajo. Las listas negras son ilegales, pero existen y las autoridades —laborales y de protección de datos— han sido incapaces de acabar con ellas, ya sea por falta de elementos o por falta de interés.

Hay dos maneras de ser boletinado: 1. A través de los servicios de indexación digital que rastrean información de fuentes públicas para anexarla a nuevas bases de datos de acceso de paga, como los que ofrecen Buró Laboral México o Círculo Laboral. Y 2. A través de información compartida entre empleadores para vetar candidatos o marcarlos como conflictivos, un fenómeno vigente a escala nacional que tiene el mejor ejemplo en la industria del futbol con el llamado Pacto de Caballeros. Ambas vías son ilegales; las prohíbe expresamente el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo: “Queda prohibido a los patrones o a sus representantes emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación”.

Al resolver uno de los amparos, el 661/2015, el juez destacó que “el acceso y la publicación de la información de los expedientes seguidos ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje tiene, entre otras, la finalidad de dar a conocer a la sociedad en general la información que se genera en los procesos o procedimientos con el objeto de divulgar la manera en la que se interpreta y aplica el derecho, con la salvedad de que esa divulgación deberá asegurar la protección de los datos personales”.

Quizá el demandante no podrá evitar otras formas de venganza de su expatrón, pero seguro hará más difícil la indexación de su nombre en el buró laboral a través de fuentes públicas; por lo menos, sus datos personales no se recabarán desde el expediente jurídico laboral.

Para evitar el buró laboral

El abogado Estrada Chavarría buscó el amparo y la protección de la justicia federal para uno de sus clientes luego de que la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje Número Dos de Nuevo León desatendiera la manifestación de oposición a la publicación de datos personales expresada en una demanda laboral.

La Junta consideraba la divulgación de datos personales como una obligación, como parte de la publicidad de los procesos en materia laboral. Ejercía en automático una forma de actuar previa a la emergencia de nuevos derechos ciudadanos de protección de la vida privada y de los datos personales. La ley federal de protección de datos personales data de 2010 y su reglamento de 2011; en Nuevo León apenas el 6 de noviembre de 2019 se aprobó una ley dedicada a la materia.

El juez Mario Cantú Treviño, titular del juzgado que resolvió los amparos, ordenó a la Junta Especial que tomara “las medidas necesarias para suprimir su nombre (de la demandante) de las publicaciones que se realicen en los estrados que edita y publica dicha responsable, así como en el Sistema Integral de Asuntos Laborales que lleva la misma, y evite que en el futuro aparezca su nombre en dicho medio, con motivo de la publicación de resoluciones relativas al expediente laboral”.

De esa manera la sentencia del juez federal confirmó que la protección de datos personales procede en materia de juicios laborales, durante y después del proceso, cuando existe la solicitud expresa de oposición a la divulgación de información de carácter personal. La sentencia abreva y robustece el Criterio XIII.3o.12 A del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, de enero de 2006: “Con el fin de respetar cabalmente tal derecho (a la protección de datos personales), al hacerse públicas las sentencias, se omitirán cuando manifiesten su oposición de manera expresa”.

El juez Cantú Treviño fue insistente: “El derecho de acceso a la información que tiene la colectividad y el interés público que rige al procedimiento laboral únicamente es a efecto de conocer los criterios que se establecen en las resoluciones y procedimientos que ante las Juntas se ventilan, así como las formalidades que se sigan en los juicios, pero no así para conocer el ‘nombre’ de las partes que en ellos intervienen, pues ello forma parte de los datos personales y cuya protección está garantizada en los artículos 6º, fracción II y 16º, segundo párrafo, constitucionales”.

La manifestación de oposición redactada por el abogado Estrada Chavarría es la siguiente. La transcribo por si alguien quiere hacer copy-paste y llevarla a su propia demanda laboral:

Oposición a la publicación de datos personales

Por ser la privacidad y protección a los datos personales un derecho humano de (quien presenta esta demanda) protegido y tutelado en el artículo 16º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 68, 73, 113 fracción XI y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, desde este momento, manifiesto mi OPOSICIÓN a que sean publicados tanto mi nombre y/o datos personales, ya sea parcial o totalmente, en cualquier medio físico y/o electrónico, con excepción de las actuaciones estrictamente necesarias que se deban elaborar en el presente juicio. Es decir, la H. Junta deberá abstenerse de publicar mi nombre o cualquier dato personal en cualquier lista o documento fuera de las constancias que deban integrar el expediente en que se actúa y deberá suprimir de su sistema informático o electrónico de base de datos, si es que cuenta con uno, el nombre o cualquier dato personal de esta parte actora, por catalogarse el presente procedimiento como información reservada y los datos personales como información confidencial. Lo anterior, a consecuencia de ser un derecho legalmente tutelado a favor de quien presenta esta demanda y en la inteligencia de que existen sanciones y responsabilidades administrativas para las autoridades que no cumplan con lo dispuesto por las leyes de la materia.

Si el caso se lleva en una junta local, podrían incluirse en la manifestación de oposición las disposiciones jurídicas aplicables en la legislación estatal.

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Periodista. Escribe Economicón, la newsletter sobre privacidad y sociedad de la información de México. Desde 2010 es editor en El Economista. Maestro en Transparencia y Protección de Datos Personales. Su canal de entrevistas en YouTube se llama Economicón.

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