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La Corte en un predicamento
Los recientes embates a la SCJN, y a algunos de sus ministros, revelan –en los hechos– la importancia del principio de la división de poderes. La Constitución Política no sólo otorga facultades a los poderes instituidos por ella, sino fundamentalmente establece límites a su actuación en beneficio de los gobernados, enumerando los derechos y garantías que no pueden ser vulneradas por los gobernantes.
Acotar al poder es el origen del constitucionalismo en Europa y la plataforma fundacional de los Estados modernos y democráticos. Que el poder detenga al poder, decía Montesquieu. Los tribunales superiores, como la SCJN, tienen la función de ser garantes en última instancia del texto constitucional.
Si los actos o normas de los poderes Ejecutivo y Legislativo no se ajustan al marco constitucional, es deber de la Corte invalidarlos. Las resoluciones de los tribunales que integran al poder Judicial también son revisables por tribunales de alzada y, más recientemente, por cortes internacionales que protegen derechos humanos. Atentar contra el equilibrio que establece la división de poderes, implica degradar a la democracia. Así de sencillo.
De ahí que el debate que se avecina sobre el futuro de la Corte debe apuntar a su fortalecimiento, pues ello abonaría, en igual medida, a nuestro sistema democrático. Esta inminente discusión no impide, sin embargo, señalar algunas deficiencias que aquejan la actuación de la SCJN con motivo de recientes reformas a su marco normativo constitucional.
Las recientes votaciones de su Pleno, que requieren de una mayoría calificada de ocho de 11 ministros para sentenciar la invalidez general de una norma, constituyen un verdadero sinsentido, pues como hemos visto, se han emitido resoluciones en acciones de inconstitucionalidad con mayoría de siete votos contra cuatro que no logran invalidar una norma con efectos generales, lo que implica que los promoventes deban ampararse en lo individual. Para garantizar una verdadera autonomía del Ejecutivo y del Senado que los nombraron, los ministros deben decidir por mayoría simple.
Esta mayoría calificada se originó en los debates que antecedieron a la introducción al Artículo 105 constitucional de las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad que se apartaban de la llamada Fórmula Otero –que ha regido en materia del juicio de amparo desde su origen– y que implica la relatividad del efecto de una sentencia para beneficiar sólo al particular que lo promueve.
En esta discusión se planteó originalmente que el voto del pleno de la Corte fuera simplemente mayoritario (seis a cinco), pero inmediatamente reaccionó la Secretaría de Hacienda (de la mano de algunos –actuales– ministros) para incorporar en el debate el que dicha votación de mayoría simple tuviera como excepción a las normas fiscales, para las que se requeriría el voto de ocho ministros para su invalidación general. La excepción terminó –paradójicamente– convirtiéndose en regla general.
Al fisco no sólo le resultaba suficiente palomear las ternas para ministros y de litigar con el presupuesto en la mano –convenciendo a los ministros de no amparar desde el 2006 y hasta la fecha a los contribuyentes que sostienen ese presupuesto–, sino que colocó a la actual Corte en un serio predicamento que puede someterla constitucionalmente al poder Ejecutivo en el 2024.
Twitter: @erevillamx