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La Cultura de la Paz, Mediación Mercantil
La mediación en materia mercantil procede para solucionar o prevenir una controversia común que derive de relaciones entre comerciantes, en razón de su participación en actos de comercio, considerados así por las leyes aplicables.
La mediación mercantil, que existe desde 2006, ha demostrado ser un procedimiento satisfactorio que ahorra tiempo y costos de transacción. Constituye una excelente vía para zanjar diferencias en el mundo de los negocios en virtud de que estos procedimientos son confidenciales y de que las soluciones son propuestas por las partes involucradas. No por un tercero ajeno a la controversia.
A los comerciantes, a los industriales y a los banqueros, en general a los empresarios, no solamente les preocupan las ganancias y la prosperidad en sus negocios. También son personas que han logrado determinada posición y prestigio entre sus pares, sus clientes, las autoridades y el consumidor; ello es un activo que les preocupa mantener y, por tanto, lo cuidan.
Actuar en el mundo del comercio, de la industria, de la banca, en los negocios en general, implica riesgos exógenos que pueden estar fuera del control de los agentes económicos. Muchos negocios pueden fracasar o muchas obligaciones dejarse de cumplir, sin que obre la mala fe, los manejos fraudulentos o la negligencia.
Una sentencia judicial, independientemente de que resuelva legalmente un conflicto, puede causar, a quienes realizan actos de comercio, daños difícilmente reparables, puede destruir reputaciones y relaciones de negocios que han sido cultivadas por décadas.
La mediación mercantil ofrece un espacio de confianza a quienes están involucrados en los negocios, en el que pueden ventilar todos los aspectos que se encuentran dentro de un conflicto o controversia, que a veces incluye factores emocionales, hasta la cuestión relacionada con pesos y centavos, sin que el mercado tome nota de la disputa.
La mediación mercantil contribuye en la agilización de las relaciones económicas al propiciar certeza jurídica y al eliminar o al menos reducir, los costos innecesarios de transacción, además del ahorro de tiempo. También fomenta soluciones justas, satisfactorias e incentiva la competitividad y la productividad. Esas soluciones, plasmadas en el convenio de mediación, tendrán fuerza de cosa juzgada, de tal suerte que no queda duda de que el convenio es incontrovertible.
En un análisis a pequeñas, medianas y grandes empresas de los Estados Unidos, para conocer cómo abordan la solución de conflictos las empresas más exitosas, se encontró que las compañías con mejor desempeño privilegian la mediación sobre el arbitraje y el litigio, para resolver sus controversias jurídicas. También quedó demostrado que a través de la mediación mercantil se obtienen niveles de satisfacción más altos que con el arbitraje, precisamente porque las partes – y no el árbitro- son quienes arriban de común acuerdo a la solución de sus problemas.
En la actualidad se hacen esfuerzos para evitar que la mediación mercantil sea eliminada en la legislación y para confirmar y consolidar su carta de naturalización en el sistema mexicano de mediación. Esfuerzos que no han logrado terminar de permear en lo que podrá ser la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
En una de nuestras primeras colaboraciones a EL ECONOMISTA, comentamos que quizás el error más grave de la Minuta y Proyecto de Decreto de Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias aprobado por la Cámara de Diputados en abril 2018 y que actualmente se encuentra en la Cámara de Senadores para continuar su trámite legislativo, es que el dictamen suprime la mediación mercantil de manera equívoca, pues esa materia es concurrente.
Sin lugar a dudas, debe tenerse en cuenta lo previsto en la fracción II del artículo 104 Constitucional. A saber: todas las controversias del orden mercantil, a elección del actor y cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, los jueces y Tribunales del orden común.
Es decir, si los juzgados de los Tribunales locales son competentes en materia de juicios mercantiles, no se aprecia razonamiento alguno para reducir el ámbito de competencia de los mediadores públicos y privados adscritos, certificados o registrados, según corresponda, por los Poderes Judiciales.
No sería conveniente ni aceptable que la mediación deje de ser aplicable en la gestión y solución, así como en la prevención de conflictos legales de carácter mercantil, no sólo por lo hasta aquí expuesto, a nivel internacional la mediación mercantil está cobrando una mayor relevancia.
El 7 de agosto de 2019 se firma en Singapur la Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación conocida como Convención de Singapur sobre la Mediación, de acuerdo con el referido instrumento, la Convención tiene como propósito el establecimiento de un marco legal uniforme en todos los países que son parte de la convención, que brinde seguridad a sus comerciantes.
Sería absurdo que en México se suprimiera la mediación mercantil en la legislación.
*Abogado y mediador profesional.
Twitter: @Phmergoldd