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Opinión

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La gestión patrimonial ante la muerte de un ser querido

La pérdida de un ser querido es difícil y muchas veces no se dimensiona que además del dolor emocional, podría ser el comienzo de extensos y necesarios trámites patrimoniales, administrativos y legales. Para evitar obstáculos, se necesita hablar con personas cercanas, ya sea del círculo familiar o personal, sobre el testamento, situación de las cuentas bancarias, afore, créditos, entre otros. 

1) Testamento: 

En caso de que una persona haya dejado testamento, el heredero puede iniciar el proceso sucesorio ante un Notario Público. Si ante el fallecimiento del ser querido, se desconoce la existencia de un testamento, será un Notario Público quien a través del Registro Nacional de Avisos de Testamento (RENAT) podrá informar de la existencia del documento y sus características.

Si una persona muere sin haber hecho un testamento, la ley establece que sean los familiares más próximos los que reciban la herencia. El requerimiento se tiene que llevar a cabo ante un Juez, a través de un Juicio de Sucesión Intestamentaria; proceso jurisdiccional que define quiénes son los herederos y la proporción de herencia que les corresponde.

2) Cuentas bancarias:

Se debe notificar al banco sobre el deceso del familiar. Por lo general, al abrir una cuenta, el titular debe designar y registrar beneficiarios por escrito en el contrato del banco con el fin de que, en caso de fallecimiento, sean las personas designadas quienes tengan derecho de disponer del saldo de la cuenta. Estas personas pueden ser diferentes a las nombradas en el testamento.

3) Tarjetas de crédito:

Si la o el titular de la tarjeta de crédito fallece, la deuda no se hereda, pues según la Condusef y de acuerdo con Banco de México, las emisoras de tarjetas de crédito deberán contar con un seguro mediante el cual se cubra el saldo insoluto de la cuenta en caso de fallecimiento del titular.

4) Afores:

En el caso de haber beneficiarios designados, el dinero que se tenía en la cuenta de Afore ahora forma parte de su patrimonio, por lo que se podrá disponer de los recursos ahorrados en la cuenta, siempre y cuando se cumplan con las condiciones que establecen las leyes de seguridad social.

En caso de no haber beneficiarios existe la figura de Beneficiarios Legales: que hace referencia a la viuda o viudo, si dependió económicamente del trabajador; los hijos menores de 16 años o si están estudiando hasta los 25 años; o los padres, si estos vivían en el hogar del trabajador. Los Beneficiarios Sustitutos, aplican únicamente a falta de los legales y son quienes tienen elementos suficientes para solicitar a un juez que los designe como tales. Para ello, es necesario acudir ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que será quien emitirá el fallo correspondiente.

5) IMSS: 

Si la persona fallecida cotizaba en el IMSS, es conveniente que se revisen las pensiones a las que se podría ser acreedor, entre ellas se encuentran: Pensión por viudez, Pensión por orfandad y Pensión de ascendentes.

6) Créditos Hipotecarios y automotrices:

Al momento en que el titular del contrato firmó el crédito hipotecario o automotriz, adquirió un seguro de vida. Con el documento las instituciones financieras, aseguran el pago del dinero prestado y posteriormente adjudican el activo a quien el contrayente haya designado como beneficiario.

7) Seguros de Vida:

Si el familiar contaba con algún seguro de vida, la aseguradora debe compensar económicamente a los beneficiarios. Al momento de firmar, el titular tuvo que designar a sus beneficiarios e idealmente notificarles, no obstante existen casos en que no se les avisa, por lo tanto el o los interesados pueden acudir a las Oficinas de Atención de Condusef para conocer el estatus del seguro que en su momento se contrajo.    

Es cierto que no hay atajos en el proceso del dolor que se vive a causa del fallecimiento de un ser querido, por ello esta guía tiene el objetivo de disminuir el estrés y garantizar la transmisión del patrimonio de una manera ordenada, ante una situación de esta naturaleza.

*Héctor Vela Estrada, UHN Wealth Planning de Banca Patrimonial y Privada.

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