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Opinión

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La inconstitucionalidad de la deuda pública

Esta semana, la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad (225/2023) promovida por el 33% de los integrantes de la Cámara de Senadores, mediante la cual se reclama la invalidez del artículo 2º de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024.

¿Por qué se estima que es inconstitucional?

Primero, es importante recordar que el mencionado artículo 2º de la Ley de Ingresos autoriza al titular del Ejecutivo Federal para contratar y ejercer, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, créditos, empréstitos y otras formas de crédito público (deuda pública) destinados al financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2024, por un monto neto interno hasta por 1 billón 990 mil millones de pesos.

Sin embargo, a decir de los senadores promoventes, dicha autorización resulta contraria a los artículos 73, fracción VIII, numeral 1, y 134 de la Constitución Federal, pues habilita la contratación de deuda por encima de lo destinado al rubro de inversión física, además de implicar la utilización de estos ingresos para financiar gastos corrientes.

En este contexto, el artículo 73, fracción VIII, numeral 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) confiere al Congreso la facultad de establecer las bases bajo las cuales el Ejecutivo Federal puede contraer deuda pública. Al mismo tiempo, este artículo impone un límite constitucional al precisar las condiciones que habilitan dicha posibilidad.

Conforme al precepto citado, la deuda pública únicamente resulta válida:

  1. Para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos;
  2. Las que se realicen con propósitos de regulación monetaria; y
  3. La que se contrate durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29.

Sin embargo, en el paquete económico autorizado para el ejercicio fiscal 2024, particularmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se advierte que los montos generales de endeudamiento neto interno y externo autorizados, sobrepasan el monto presupuestado para inversión física, lo que implicaría que se encuentran fuera del margen establecido en la Constitución Federal.

En nuestra justicia constitucional, existe un antecedente que podría contribuir a anticipar una respuesta con respecto a este asunto.

En la resolución de la acción de inconstitucionalidad 38/2013, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que, para analizar si el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación mediante deuda pública es inconstitucional, debe realizarse una “[…] operación de correspondencia entre partidas contables de donde se pueda advertir que el monto de la deuda no se dedicará a otras finalidades que no sean inversión pública productiva, tal como lo exige la Constitución Federal”.

Es decir, se debe verificar si los montos autorizados de deuda pública por el Congreso de la Unión son menores o iguales a los montos destinados a la inversión física. Según el Máximo Tribunal, en la misma sentencia citada: “Sólo si el monto de la deuda sobrepasara el monto de este rubro, es que podríamos verificar que la deuda se estaría dedicando o dirigiendo a otros rubros distintos al de inversión, como podría ser el gasto corriente estructural”.

Lo anterior implica que, de resultar consistentes con su criterio previo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación debería invalidar la autorización de deuda pública que se contiene en la Ley de Ingresos de la Federación para 2024, pues la inversión total autorizada asciende a 1.11 billones de pesos, mientras que la deuda se ubica en 1.9 billones de pesos. En este caso, se actualizaría la hipótesis que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció como violatoria del artículo 73, fracción VIII, de la Constitución Federal.

Fuentes consultadas:

  1. Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO). (s.f.). Se reduce el presupuesto en inversión pública. Recuperado de https://imco.org.mx/se-reduce-el-presupuesto-en-inversion-publica/#:~:text=En%20el%20Presupuesto%20de%20Egresos%20de%20la%20Federación%20(PEF)%202024,pesos)%20para%20el%20ejercicio%20fiscal.
  2. México Evalúa. (s.f.). Frenar la deuda es tarea del Congreso. Recuperado de https://www.mexicoevalua.org/frenar-la-deuda-es-tarea-del-congreso/
  3. Cámara de Diputados. (2024). Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIF_2024.pdf
  4. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (2024). Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2024. Recuperado de https://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/7I83r4rR/PPEF2024/oiqewbt4/docs/exposicion/EM_Capitulo_2.pdf

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