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La inviolabilidad de las comunicaciones privadas
Los párrafos décimo segundo y décimo tercero del artículo 16 de la Constitución General de la República establecen la inviolabilidad de las comunicaciones privadas y de violarse, la ley penal sancionará ese ilícito. En caso en que se requieran intervenir las comunicaciones privadas le corresponde a un juez de control.
Textualmente dicen que “[l]as comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley”.
Y que “[e]xclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor”.
El pleno Consejo de la Judicatura Federal, que es el órgano administrativo que pertenece al Poder Judicial de la Federación que disciplina y vigilancia a los jueces y magistrados federales emitió el “Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones”. Estos juzgados son los encargados de emitir las autorizaciones cuando en forma excepcional se solicita, por la autoridad competente, intervenir una comunicación privada, sin embargo, no se permite, sobre decirlo el espionaje en las comunicaciones privadas. La intervención en las comunicaciones en forma ilegal, no es otra cosa que espionaje y de darse, significa que se vive en un estado en el que prevalece la ley del más fuerte en lugar del estado de derecho.
Los juzgados de control trabajan 24 horas, con descansos de 48 horas. Es decir, trabajaban las 24 horas naturales que tiene un día. Hay juzgados de control listos para recibir y resolver inmediatamente las solicitudes de intervención de comunicaciones privadas que realiza la autoridad competente, pues así lo establece el artículo 7 de dicho Acuerdo General al sostener que “[t]anto los jueces de control como su personal, tendrán turnos de veinticuatro horas de trabajo por cuarenta y ocho horas de descanso. Cada turno comenzará con una diferencia de doce horas, el primer turno iniciará a las ocho horas y el segundo a las veinte horas. Durante las primeras doce horas, recibirán y resolverán las solicitudes; y en las otras doce, sólo las resolverán”.
Por Acuerdo General 12/2021, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se reformó uno de sus artículos -el 13- que está relacionados con los periodos vacacionales de los juzgados de control, pero sigue siendo válido que están abiertos para laborar las 24 horas naturales que tiene un día.
Los casos específicos en los que en forma excepcional se puede solicitar por la autoridad competente que son los fiscales, la intervención de una comunicación privada, es únicamente cuando una persona está bajo arraigo y se están investigando delitos de delincuencia organizada como sería el caso de delitos y de operaciones con recursos de procedencia ilícita y se requiere el cateo e intervención de comunicaciones privadas y de correspondencia.
También se puede realizar un requerimiento para intervenir una comunicación privada para que los concesionarios de telecomunicaciones autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones entreguen los contenidos de localización geográfica en tiempo real o los datos conservados, igualmente tratándose de delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Y, entre otros escasos supuestos, se puede pedir la autorización la Guardia Nacional, ante era el Comisionado General de la extinta Policía Federal, cuando se solicita intervenir una comunicación privada.
Por su parte, el Código Penal Federal establece en el artículo 177, que “[a] quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial competente, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa”.
En México nada de esto se respeta, hay espionaje telefónico tanto a autoridades como a particulares. El espionaje telefónico se da, aún sabiendo de las penas en que incurre quien o quienes lo cometan.
El espionaje telefónico se realiza para intimidar, amedrentar o hasta para generar en la opinión pública un sesgo colectivo en relación con una institución del Estado, debilitarla o dañar en forma irreparable a la persona que la representa.
Una cuestión es clara, se pueden tomar asuntos en los que haya mucha sensibilidad en la opinión pública y usarlos para proteger o crear una cortina de humo temporal y debilitar tanto a la persona que ocupa el cargo, que debilita en todos los sentidos cualquier cosa que haga. La debilitación de la persona a quien se le espíen sus comunicaciones privadas normalmente tiene un efecto intimidatorio y con el ánimo de sesgo a la opinión pública para que se tapen o cubran otros delitos.
Quien o quienes cometen estos ilícitos, que son personas o grupo de personas sin escrúpulos ni conciencia entre el bien y el mal, saben -o se sienten confiados de que saldrán impunes del ilícito- porque se saben demasiado poderosos, con hartos recursos económicos y que tienen mucha fuerza y contactos como para que nunca sean privados de su libertad, de otra manera, no cometerían u ordenarían cometer el ilícito.
Esto significa, que cualquiera que sea la causa por la que se intervienen las comunicaciones privadas y se viola tanto el artículo 16 constitucional, como el Código Penal Federal, es preocupante que no exista estado de derecho en el país.
De manera que independientemente de las razones y sobre todo de la o las personas que cometen el espionaje de las comunicaciones privadas, la gravedad es extrema.
Más delicado es aún, la medición que hacen quienes intervienen y sacan a la luz pública las comunicaciones privadas. Es una medición de la impunidad que hay en el país. A ella le apuestan porque saben que no va a pasar algo.
En un país en el que el estado de derecho es sumamente débil con instituciones endebles, esa apuesta -es decir, la de la impunidad y confundir a la sociedad civil- es la que normalmente prevalece, por eso quizá las cárceles están llenas de personas de personas equivocadas que no deberían estar privadas de su libertad.