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Opinión

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La justicia abierta y el amicus curiae

En las últimas décadas se ha venido gestando a nivel mundial un fenómeno que se ha experimentado en los países latinoamericanos: el parlamento, gobierno y justicia abiertos.

En el Estado Mexicano esto no es la excepción, pues ha sido principalmente impulsado por el Inai, presidido por la Blanca Lilia Ibarra, no con la imposición de la ley, sino con el conocimiento en la mano y visibilizando su importancia a través de seminarios, cursos, pláticas de los beneficios para el fortalecimiento institucional y credibilidad del país a través del ejercicio del derecho de acceso a la información pública gubernamental.

Desde luego, cada poder público tiene diferentes facultades, ámbito competencial y función a desempeñar dentro del país. De allí que no sea lo mismo un parlamento abierto que una justicia o gobierno abiertos, sin embargo, tienen elementos mínimos en común que se deben respetar como la transparencia y rendición de cuentas; la información presupuestal y administrativa y en medidas distintas; la participación ciudadana. Cuando estos elementos se acatan, se fortalecen las instituciones del Estado Mexicano.

En el tema del poder legislativo, el parlamento abierto debe incluir no solamente la participación ciudadana, sino que los diversos sectores a los que la norma va dirigida participen y esos comentarios sean tomados en cuenta. En el caso del gobierno abierto, las políticas públicas que se instrumenten también deben tomar en consideración lo que los distintos crisoles de la sociedad civil y sobre todo transparentar por regla general, las licitaciones públicas, los gastos y toda cuestión relacionada con el financiamiento para acatar el principio de máxima publicidad.

El caso del Poder Judicial es distinto y más complejo a los otros poderes públicos por lo que hace a la participación ciudadana. Cuando las partes no pueden llegar a un acuerdo para arreglar sus diferencias, entonces acuden a las instituciones de impartición de justicia para que un tercero imparcial, independiente y objetivo, las resuelva. Con esto define los derechos y los delimita para las partes. De darse participación ciudadana en los asuntos de justicia cotidiana, que son aquellos en los que se resuelven cuestiones en materias civil, mercantil, laboral y familiar, entonces se podría correr el riesgo de que la parte más poderosa o que más apoyo social tenga, sea la que busque imponer el resultado. Evidentemente esto no se puede permitir.

De manera que, en estos asuntos, la justicia abierta se respeta con el principio ya referido de máxima publicidad, en el sentido de que dar acceso al público en general de todas las versiones públicas de las sentencias y resoluciones que se dicten, protegiendo los datos sensibles. Además, para que haya una verdadera justicia abierta, las sentencias deben tener un lenguaje cotidiano, de entendimiento al común de la gente para que cuando las lean, sean de fácil comprensión y se vea cómo razonó el órgano jurisdiccional para resolver el conflicto. Como un punto adicional, las versiones públicas deben encontrarse con facilidad en los micrositios de internet en las páginas oficiales de los órganos jurisdiccionales.

Estos son los derechos mínimos que tiene cada persona independientemente de que no haya sido parte en el conflicto, pues toda persona tiene derecho a ver, leer entender e interpretar la totalidad las sentencias del Poder Judicial Federal y los Poderes Judiciales locales -en su versión pública-.

Con estos tres aspectos que son encontrar con facilidad las sentencias en las páginas de internet oficiales; tener acceso a todas las sentencias en su versión pública y; que las mismas tengan un lenguaje cotidiano, es como se cumple con las leyes Federal y General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Hay asuntos además que son de interés público, como el caso del aborto, u otros en los que se interpreta y se les da determinado alcance a los artículos constitucionales que son de interés nacional. En estos, el principio de justicia abierta debe ir más allá que el simple acceso en lenguaje cotidiano de la versión pública de la sentencia porque debe abarcar la participación ciudadana a través de la figura del amicus curiae, que significa “amigo del tribunal”.

En los expedientes en los que se resuelva un tema de importancia y trascendencia nacional por parte de la Corte, debería darse el acceso siempre a cualquier colectivo o grupo de personas, para que puedan presentar un amicus curiae, como sucedió en la práctica los asuntos del aborto o de objeción de conciencia.

El amicus curiae le da voz a la ciudadanía en los casos de interés público que resuelve la Corte y eso es importante porque abre sus puertas a quienes normalmente no tienen acceso a ella, pero que sí buscan hacer valer la voz de un sector de la población.

En el terreno de la interpretación constitucional, que es el trabajo de la Corte, se debe tener presente que la Constitución es para todos y todas las gobernadas y como tal la tienen que sentir propia, de allí que esas mismas voces deben estar presentes, representadas y escuchadas en la Corte, a través del amicus curiae, antes de resolver un asunto de importancia y trascendencia nacional que impacte le vida de millones de personas.

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