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La previsibilidad de las decisiones judiciales
En México existe una herramienta que permite identificar de manera aproximada el sentido de un fallo o, cuando menos, de la propuesta inicial que se presenta para discutir de los juicios de amparo.
La previsibilidad sobre los resultados de los fallos judiciales es un tema relevante. En otros países sobre todo en Estados Unidos existen estudios abocados a identificar patrones en la toma de decisiones por parte de algunos juzgadores, sobre todo de las instancias superiores. En México, no obstante no estar tan avanzados en estos temas, existe una herramienta que permite identificar de manera aproximada el sentido de un fallo o, cuando menos, de la propuesta inicial que se presenta para discutir de los juicios de amparo.
El pasado 30 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal mediante el cual se regula la publicidad de los proyectos de sentencia. De conformidad con la Ley de Amparo y dicho acuerdo, los Tribunales Colegiados de Circuito deberán publicar los proyectos de resolución que contengan un estudio de constitucionalidad o convencionalidad de la norma con tres días de anticipación a que se discuta y, eventualmente, resuelva el caso en sesión. Lo interesante es que a partir de lo anterior, los litigantes y el público en general podrán tener una idea aproximada del sentido de la propuesta de resolución. A continuación, daremos una explicación del porqué.
Dado que existe la obligación de publicar los estudios de constitucionalidad y/o convencionalidad de normas previstos en los proyectos de resolución, cuando no se publiquen entenderemos que no se aborda el fondo de lo planteado. Es importante aclarar que la propuesta que se formule para discusión podría y en muchos casos así sucederá cambiar en términos de la discusión. Por ello es una aproximación la que se tendría sobre el resultado final de la decisión.
Supongamos, para ejemplificar con un caso, que se promueve un amparo con motivo de la imposición de una multa a través del sistema de fotomultas y en la demanda de amparo se hace valer que la norma que prevé dicho sistema resulta contraria a la Constitución como se han hecho valer ya muchos juicios , pero al listarse el asunto para discutirse y resolverse no se acompaña una versión pública del estudio de constitucionalidad. Ello implicará, necesariamente tal y como el propio acuerdo refiere, que no se está abordando dicho tópico, aun cuando fue propuesto inicialmente. Por lo anterior, es que se advierte la posibilidad de tener una idea aproximada de la solución propuesta al amparo a partir de esta condición.
Lo anterior abre una ventana a los litigantes y a los ciudadanos en general para tener una idea aproximada sobre el sentido del proyecto de resolución que se propone para la solución de su caso, siempre que se hubiere planteado que una norma resulte contraria a la Constitución: si aborda o no los temas propuestos y, de hacerlo, en qué sentido. Por este tipo de situaciones es que resulta imperativo regular las audiencias o visitas ex parte, pues precisamente el conocimiento de estos mecanismos hace que lo ahí expuesto pueda llegar a ser tan relevante.