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Opinión

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La rifa del avión presidencial

Sabía que no debía caer en la tentación de opinar sobre la rifa del avión presidencial. Lo sabía, porque el planteamiento del sorteo constituía un simple distractor de temas más relevantes como el desabasto de medicamentos en centros de salud. Lo sabía porque parecía un tema poco serio, por decir lo menos.

Sin embargo, en unos cuantos días, la tómbola se transformó de una mera ocurrencia matutina en una decisión de Estado, la cual se ejecutará (según la foto del “cachito” de lotería) el próximo 5 de mayo.

Así, el chiste se convirtió en un tema de políticas públicas. Por ello, y a partir de la información presidencial con la que contamos, cabe analizar, ahora, diversos aspectos legales de la rifa. Veamos.

El pasado 14 de enero se publicó en el Diario Oficial el decreto que abrogó la Ley Orgánica de la Lotería Nacional, ordenando la desincorporación por fusión de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública (Lotenal) en el organismo denominado Pronósticos para la Asistencia Pública, el cual —según dicho decreto— pronto habrá de cambiar de nombre por el de Lotería Nacional.

Por tanto, el sorteo tendría que ser organizado por este último organismo. A diferencia de lo que sucedía con la extinta Lotenal, Pronósticos sí puede otorgar premios en especie. Sin embargo, el citado decreto señala que la nueva Lotería Nacional debe realizar sus actividades con las mismas atribuciones de la Lotenal. De ahí que no resulte claro que puedan darse premios en especie.

Otro problema es que el avión no es del gobierno federal, sino de Banobras, según declaró recientemente su titular, quien señaló que lo dan en arrendamiento puro a la Secretaría de la Defensa.

Siendo así, Banobras sería quien aportaría el avión a Pronósticos para su rifa. Esa donación implicaría un posible quebranto para el banco, salvo que dicha institución recuperara el monto recaudado en la venta de boletos del sorteo. Si esto fuera así, entonces sería Pronósticos quien violaría la normatividad aplicable, al destinar los recursos de la tómbola a Banobras y no a la asistencia pública.

Ahora bien, el ganador del sorteo también enfrentará diversos problemas económicos. En adición a los costos de mantenimiento y estacionamiento de su nueva nave, al obtener el premio en especie, el afortunado ganador tendrá que entregar en efectivo a Pronósticos el monto del impuesto sobre la renta federal (1%) sujeto a retención, así como el monto del impuesto sobre loterías y rifas de la entidad federativa de que se trate (6 por ciento). Esto significa que, para poder cobrar el premio en especie, el ganador tendrá que desembolsar previamente la cantidad de 210 millones de pesos (equivalentes a 7% del valor del avión) y luego llevarse el avión a casa.

Cabe señalar que la pretensión de Claudia Sheinbaum, jefa de Gobierno de la Ciudad de México, de condonar el impuesto al ganador —si éste es capitalino— no se sostiene ni con clips, dado que la administración morenista impulsó y logró una enmienda constitucional en contra de esta clase de perdones fiscales.

Este tipo de ocurrencias, si bien populares desde la palestra, explica la falta de credibilidad en esta administración. Lamentable.

@erevillamx

Eduardo Revilla. Abogado por la Escuela Libre de Derecho. Presidente de la Comisión de Impuestos de la International Chamber of Commerce (ICC México). Fue Director General de Asuntos Fiscales Internacionales de la SHCP. Ha sido profesor de Derecho Fiscal por más de 30 años en diversas universidades.

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