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Opinión

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Ley de Amparo, demolición del derecho ambiental

El presidente López ha dado los últimos coletazos de su régimen la semana anterior. Esto, confiscando pensiones, inutilizando el Juicio de Amparo, y otorgándose facultades despóticas para liberar a criminales. Trata así de: 1) obtener más dinero para subsidios clientelares y compra de votos – una vez que saqueó lo fideicomisos, desmanteló servicios públicos, y aumentó brutalmente la deuda pública; 2) darse a sí mismo patente de corso para emitir leyes inconstitucionales e imponer proyectos u obras ilegales, y, 3) pasar por encima de juicios, jueces y procedimientos penales para excarcelar a reos que declaren en contra de opositores, o bien, a socios y amigos del crimen organizado. Con las modificaciones a los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo aprobadas, impedirá, por un lado, que los jueces otorguen suspensiones con efectos generales. Las suspensiones sólo serán concedidas al quejoso individual o a quien interpuso un juicio de amparo. Además, suprime la facultad de los jueces para conceder suspensiones basadas en el criterio de la afectación al interés social (interés público). Esto es catastrófico para el litigio ambiental. Un amplio espectro de temas de interés para la sociedad, se refieren a bienes públicos, y a intereses difusos legítimos, que constituyen derechos colectivos. Destacan en ellos los temas de medio ambiente. Todos los temas ambientales se asocian a bienes públicos o a intereses públicos, y, por tanto, todos tratan con intereses difusos. Tal es el caso de la biodiversidad, de la calidad del aire, del cambio climático, de los recursos hídricos, de los mares, del transporte público, del desarrollo urbano, del espacio público, del manejo de residuos, etcétera. Todos son bienes públicos porque son no exclusivos y no rivales. Son no exclusivos porque una vez creados estos bienes públicos, todos los ciudadanos se benefician de ellos y es imposible excluir a alguien de su disfrute. También, son no rivales porque el que alguien los disfrute no significa que otros ciudadanos no puedan beneficiarse.

Las modificaciones a la Ley de Amparo hacen inoperante gran parte de la práctica del derecho ambiental, ya que, si las suspensiones de actos de autoridad otorgadas por los jueces carecen de alcance general, el juicio de amparo pierde pierde toda relevancia. Curiosamente, ningún ambientalista chistó con esta barbarie. Por encima de sus preocupaciones ambientales está su devoción por el despotismo populista. Morena ha esgrimido tramposamente un “principio de relatividad “para amparar sólo a la persona o personas que hayan promovido un juicio de amparo. De esta forma, se mantendrán, en la práctica, en vigor, disposiciones inconstitucionales o proyectos ilegales, lo que haría nugatorias en la realidad las suspensiones otorgadas por los jueces. Por cierto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que los derechos tienen una doble dimensión: individual, y colectiva o difusa, lo cual modula el principio de relatividad. En los casos del interés difuso o público, es absurdo otorgar una suspensión o un amparo de fondo únicamente al quejoso. Como dije, los bienes públicos son no exclusivos y no rivales, por tanto, para otorgarse un beneficio al quejoso, necesariamente tendrían que ocurrir acciones que indirectamente habrían de beneficiar al resto de la colectividad.

Peor. Con estas reformas perpetradas por Morena por instrucciones del presidente López, se impide a los jueces invocar afectaciones al interés público o a bienes públicos en el otorgamiento de amparos. Esto es absolutamente contrario a cualquier interés ambiental. El gobierno podrá, a partir de estas reformas, proseguir con proyectos, actividades, o legislación que afecte a ecosistemas, recursos hídricos, calidad del aire, clima, suelos, mares, y servicios públicos. Estas reformas a la Ley de Amparo son, además, profundamente inequitativas, en la medida en que se anula la protección de la justicia a las personas que no hayan tramitado un amparo, esto es, a los pobres, que no pueden pagar abogados. Se dejaría en la indefensión a la gran mayoría de los mexicanos. La reforma va en contra del Artículo 1º Constitucional, donde se mandata la protección de los derechos humanos basados en los principios pro persona, pro natura, de progresividad, y de justicia intergeneracional. Claramente, la reforma es violatoria de los derechos humanos. La protección existente de los derechos humanos no puede ser disminuida. Sin embargo, la reforma conlleva medidas regresivas injustificadas, que inhiben la protección constitucional de derechos en sentencias de fondo, y bloquean el desarrollo jurisprudencial respecto del interés legítimo, a derechos difusos o colectivos, y a bienes públicos. La reforma va en contra de la Reforma Constitucional de 2011 que reconoció a los derechos humanos como el parámetro de validez de todo el orden constitucional mexicano. En suma, la reforma destruye el acceso a la justicia en asuntos ambientales. Se coarta la posibilidad de disponer de medidas cautelares y provisionales para prevenir, hacer cesar, mitigar o recomponer daños al medio ambiente. ¿Dónde están los ambientalistas?

@g_quadri

Político, ecologista liberal e investigador mexicano, ha fungido como funcionario público y activista en el sector privado. Fue candidato del partido Nueva Alianza a Presidente de México en las elecciones de 2012.

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