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Opinión

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Ley de remuneraciones y la resolución de la SCJN

Los mecanismos de contrapesos funcionaron de manera adecuada entre los poderes del Estado.

En días pasados, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la acción de inconstitucionalidad que se hizo valer en contra de la ley de remuneraciones. La ideología detrás de esta norma enarbola una de las causas insignia de esta administración federal: la austeridad. La norma tiene el objetivo de regular la remuneración y percepciones de los servidores públicos, con el objetivo de cumplir con lo previsto en la Constitución, que ningún servidor público tenga un sueldo mayor al salario del titular del Ejecutivo, que fue fijado para este ejercicio fiscal en 108,000 pesos netos al mes.

La forma en que se fue desenvolviendo este litigio suscitó una serie de críticas importantes desde un inicio. Es importante recordar que una vez que se presentó la acción de inconstitucionalidad, el ministro instructor Pérez Dayán determinó suspender la norma, lo que resultó ser un precedente atípico en la acción de inconstitucionalidad, y que además generó un efecto generalizado.

Una vez que se terminó de instruir este procedimiento, el pleno se dedicó a resolver el expediente a partir de lo propuesto por el ministro instructor, en el que proponía por un lado que existieron violaciones al procedimiento legislativo, y por otro lado que resultaba inconstitucional por una razón de fondo, que no existían parámetros objetivos a partir de los cuales se hubiese fijado el salario del presidente. Esto es, por qué debe ganar una cantidad y no otra. Pensemos en qué pasaría si se decide que el ejecutivo federal debe ganar 80,000 pesos mensuales en lugar de 108,000. Todo ello, por supuesto, impactaría sobre el salario del resto de los funcionarios de la administración pública y, en general, de cualquier servidor público, dada la prohibición prevista en la Constitución, relativa a que ningún servidor público puede tener una percepción mayor a la del presidente.

Antes de que se discutiera este asunto, pero ya estando el proyecto listado para ello, el Legislativo decidió modificar parte importante de esta legislación, lo que generaba una primera discusión, dada la reforma. Debía considerarse un nuevo acto legislativo y, por tanto, quedaba sin materia el asunto aun sin discutirse.

Bajo este panorama, una mayoría de ocho ministros (los necesarios como votación calificada así prevista en la ley respectiva) determinó que la norma resultaba inconstitucional, en razón precisamente del argumento sostenido en la demanda referente a la falta de criterios objetivos por parte del legislador para fijar el salario del presidente.

En el contexto de esta resolución acontecieron tres cosas que vale la pena destacar: 1)el legislador reformó parte de la legislación impugnada, con la intención (parece) de dejar sin materia el litigio; 2) uno de los dos ministros recién nombrados por la actual administración, el ministro González Alcántara, fue el voto decisivo para alcanzar la mayoría calificada necesaria para invalidar la norma, y 3) ante la emisión de la nueva norma, se presentó un nuevo litigio, cuyo conocimiento correspondió a la ministra Esquivel, también nombrada recientemente, quien determinó que no debía suspenderse la norma impugnada, y por tanto debe aplicarse durante la tramitación del juicio. De todo lo anterior podemos concluir que los mecanismos de contrapesos funcionaron de manera adecuada entre los poderes del estado. Sin embargo, vale la pena cuestionarnos cuál será el efecto real de esta declaratoria de inconstitucionalidad.

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