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¿Libertad de expresión vs derechos de audiencias?
Exactamente tres años pasaron desde que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación listó por primera vez las dos acciones contra la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión del 2017, el Pleno del máximo tribunal resolverá sobre procedencia de los lineamientos a los que deberán ceñirse los medios electrónicos de comunicación para hacer valer los derechos de las audiencias.
Los promoventes —por separado— fueron 47 senadores de la LXII Legislatura (expediente 150/2017) y el PRD (expediente 157/2017). El ministro Alberto Pérez Dayán quedó a cargo de la instrucción del asunto que, además de recabar las opiniones jurídicas de distintas instancias gubernamentales, debió considerar las objeciones de los representantes de la industria de la radio y la televisión a los lineamientos impugnados.
La sanción a los concesionarios por insertar dentro de sus noticieros un análisis o comentario editorial cuyo tiempo de transmisión haya sido contratado por un anunciante, sin que tal circunstancia se haga del conocimiento de la audiencia. Pero sobre todo la implantación de Códigos de Ética de los derechos de las audiencias habilitados con la reforma del 31 de octubre de 2017 ya ha sido abordados por el Pleno de la SCJN.
Los ministros examinarán la ponencia del ministro Pérez Dayán el próximo lunes 29 y podrían permitir que desde la autoridad se aprueben lineamientos obligatorios, que se usarían para obstaculizar y controlar las libertades con las que operan los concesionarios de la radio y la televisión.
Los promotores de la reforma constitucional también hicieron valer sus argumentos ante los ministros. A su juicio, es necesario que los noticieros y comunicadores tengan en todo momento que diferenciar entre opinión e información. Y para las audiencias es sano que esto se distinga al momento de cada transmisión. De igual forma, se pretende que la autoridad dicte los códigos de ética sobre los cuales los medios deberán regirse.
Estos nuevos mecanismos de control podrían generar consecuencias ominosas y actitudes represivas que, por supuesto, quedarían a criterio de la autoridad.
Igualmente han pugnado por la imposición de sanciones a los medios por porcentajes de ingresos e, incluso, llegar hasta la suspensión de transmisiones en canales y estaciones, cuando, a criterio de un funcionario a modo, no se observen los lineamientos que aspiran imponer a la industria.
Sin matices: no solo buscan imponer líneas editoriales, reducir tiempos de transmisión efectiva y fastidiar a la audiencia de la radiodifusión con avisos, usando la amenaza permanente de que quien no se sujete verá afectadas sus inversiones con multas que los harían un negocio inviable.
¿Autorregulación forzada o censura indirecta? ¿Intereses en conflicto? Si bien es cierto que se deben de cuidar los derechos de las audiencias, y exigir respeto a las mismas o calidad en los contenidos, también lo es que éstos deben compaginarse con otros derechos como el que tienen todos los ciudadanos a informar y ser informados.
Los medios audiovisuales actualmente sobre regulados, por éstas y otras ocurrencias retrógradas. Y frente a las nuevas tendencias de las plataformas digitales —que sin ataduras se han convertido en los medios preferidos por el aparato propagandístico oficial para dispersar narrativas a modo— han quedado irremediablemente en desventaja.
Falta 72 horas para resolver sobre este asunto. Los ministros deben decidir si el marco de libertades vigente, en materia de expresión y de información, queda irremediablemente trastocado. Si así ocurre, ¿las restricciones a los medios electrónicos tendrían que ser extensivas a los otros medios convencionales?