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Límites a la sobrerrepresentación: poco y tarde
Después de varios meses, el Consejo General del INE se puso de acuerdo cómo atacar el problema de la sobrerrepresentación que generan las coaliciones de partidos políticos en la Cámara de Diputados. La Constitución establece que la diferencia entre la votación y el total de curules por ningún motivo puede exceder el 8 por ciento.
La interpretación del texto constitucional que ha prevalecido hasta ahora es que el tope aplica solo a los partidos en los individual, no a coaliciones. Pero si cada partido que integra coalición tiene un margen de sobrerrepresentación del 8%, la coalición en su conjunto puede alcanzar una sobrerrepresentación por encima del tope constitucional.
Así ocurrió en 2018 con la coalición Juntos Haremos Historia, formada por MORENA, PT y PES. Los tres partidos obtuvieron el 45.9% de la votación (después de excluir el voto nulo y por candidatos no registrados), pero lograron el 61.6% de la Cámara de Diputados. El PES ganó 56 diputados de mayoría relativa, aunque perdió el registro por quedarse por debajo del 3% de la votación emitida.
En total, si tomamos en cuenta los votos de los dos partidos que perdieron el registro, la sobrerrepresentación acumulada de MORENA, PT y PES llegó al 15.7 por ciento. Los partidos que resultaron más sobrerrepresentados fueron PT y PES, los socios menores de MORENA. Una buena parte de las infladas bancadas de estos dos partidos se terminaron sumando al grupo parlamentario de MORENA, que creció de 191 a 252 diputados.
El INE se propuso poner un límite al abuso de la figura de la coalición electoral como medio para evadir el tope constitucional a la sobrerrepresentación. Pero en vez de sujetar a las coaliciones a un límite del 8%, acordaron someter a los candidatos a un test de militancia. Así buscan evitar que los partidos grandes utilicen a sus socios menores de coalición como nodrizas.
La práctica consiste en que los partidos pequeños registren como suyos a los candidatos de mayoría relativa del socio mayor de la coalición. Así, el partido grande puede darle la vuelta al tope de sobrerrepresentación y hacer que el INE le asigne un mayor número de curules de representación proporcional. Una vez instalada la legislatura, sus candidatos de mayoría relativa, que llegaron postulados por un socio menor de coalición, se adhieren al grupo parlamentario del partido al que realmente pertenecen.
El test de militancia que pretende aplicar el INE consiste en verificar la afiliación partidista del candidato. Si es distinto al del partido que lo postula, la autoridad electoral modificará en los hechos el convenio de coalición para atribuirle el triunfo de mayoría relativa al partido en que reside su “militancia efectiva”. En el caso de los diputados que buscan la reelección, el INE tomará su última adscripción a un grupo parlamentario de un partido político como indicador de su militancia real.
El acuerdo del INE tiene aún que superar la prueba del Tribunal Electoral. MORENA, PT y el nuevo PES anunciaron sendas impugnaciones. Hay dos flancos débiles en las medidas aprobadas por el Consejo General. Por un lado, parece ir en contra del precedente de los “diputados sandía”, establecido en 2015. Entonces, el Tribunal Electoral constitucionalizó el uso de socios menores de coalición como partidos nodriza.
Por otro, el acuerdo del INE se produce en una etapa muy avanzada del proceso electoral, un par de semanas antes del inicio de las campañas. El Tribunal Electoral puede privilegiar la certeza en las reglas de la contienda electoral. Por ello, puede decirse que el INE llegó tarde y con muy poco para solucionar el grave problema de sobrerrepresentación que generan las coaliciones electorales.
*Profesor del CIDE.
Twitter: @BenitoNacif